III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115083

iii. Equipamiento de seguridad mínimo para cada embarcación. Además de los
equipos de seguridad exigibles en los certificados emitidos por la Capitanía Marítima
estas embarcaciones deberán ir dotadas de:
– Foco de búsqueda para iluminar a 100 metros de distancia, y con una amplitud
suficiente para iluminar la escala de práctico.
– Dos aros salvavidas con homologación SOLAS, uno con luz flotante y el otro con
rabiza de longitud mínima de 30 metros
– Red de salvamento, cesto de salvamento, collera, eslinga o cualquier dispositivo o
elemento para recogida de hombre al agua que demuestre su eficacia en la embarcación
de prácticos
iv.

De comunicación y navegación:

– El establecido para los buques de servicio de puerto de la clase S en el Real
Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se
regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles,
modificado por el Real Decreto 1435/2010 o normativa que esté en vigor y, en todo caso,
con las características que se establecen más adelante para el equipamiento de
seguridad mínimo de las embarcaciones, y en todo caso los siguientes:
• VHF fijo de banda marina de 25 W.
• Radar.
• Transponder AIS de clase A con su correspondiente display de visualización
incluyendo carta náutica.
c)
i.

De comunicación y radioeléctricos:
En la estación de prácticos:

– Una línea de telefónica y una línea de fax. (Ambas líneas independientes y
contarán con los equipos terminales correspondientes necesarios).
– Instalaciones radioeléctricas de VHF marino. Dispondrán de dos canales (canal 12
más uno de reserva).
– Sistema de Alimentación de Emergencia para los equipos de comunicaciones
(Transceptores VHF) con capacidad para mantener funcionando de forma ininterrumpida
y con consumo máximo los equipos durante un mínimo de 12 horas. Dicho sistema
podrá ser un conjunto de baterías.
– Una consola de presentación AIS con la carta electrónica del puerto.

– Equipo VHF fijo de banda marina de 25 W
– Radar
– AIS
– ECDIS, integrando radar, AIS y carta ENC del puerto
– Información meteorológica e hidrográfica
– Sistema de grabación
– Sistema de alimentación ininterrumpida
– Comunicación telefónica, fija y móvil
iii.

En el equipamiento individual de cada práctico:

– Un equipo VHF portátil homologado para la banda del servicio móvil marítimo.
Además, deberá disponerse de dos (2) unidades de reserva por cada diez (10) prácticos.
– En la estación de prácticos se deberá disponer de por lo menos dos (2)
cargadores, con capacidad suficiente para mantener operativas las baterías de los

cve: BOE-A-2021-15223
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ii. Equipamiento especial de la estación de prácticos para la prestación del servicio
desde dicha estación: