III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

12.

Sec. III. Pág. 115082

Igualdad de género e inserción de personas con discapacidad:

Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la
Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá
elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley.
Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la
empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar
cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una
imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y
pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá
cumplir con la reserva mínima del 2% de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas.
b.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio:

1. Durante todo el plazo de la licencia, el prestador del servicio dispondrá de los
medios que se indican a continuación:
a) Una base de operaciones situada en la zona de servicio del puerto de forma que
permita la prestación de este con el tiempo de respuesta establecido en estas
Prescripciones Particulares.
b) Embarcaciones

– Dos (2) de eslora mínima de once (11) metros, y potencia igual o superior a
MP 400 HP. Dos (2) de eslora mínima de doce metros (12,0 metros), y potencia igual o
superior a MP 700 HP. En el plazo máximo de un año se sustituirá una de las
embarcaciones de 11 m y 400 HP por otra de 12 m y 700 HP.
– Casco reforzado con cintón en toda su eslora para poder abarloarse a los buques
sin sufrir daños.
– Cubierta plana y antideslizante, libre de obstrucciones que dificulten el
desplazamiento desde el puente hasta el punto de embarque y barandillado que
proporcione asidero al práctico en ese recorrido.
– El puente de navegación deberá tener visibilidad máxima en sentido horizontal,
cubriendo en todo caso el área de embarque (proa del puente) y ambos costados, con el
fin de que el patrón tenga una visión directa tanto de toda maniobra de embarque y
desembarque del Práctico, como de la navegación. Igualmente deberá de tener
visibilidad vertical suficiente que permita la visión del Práctico, por parte del patrón,
durante el embarque y desembarque en el buque.
– Dotación de un sistema para la limpieza o desempañado de los cristales. Dicho
sistema podrá consistir en una vista clara, limpiaparabrisas de escobillas, resistencias
eléctricas, sistemas de circulación de aire caliente o mecanismos similares.
– Defensas adecuadas.
– Las embarcaciones, independientemente de su tamaño, cumplirá con lo reflejado
en el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en el Mar en lo referente a
luces, marcas y señales acústicas.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

i. Cuatro (4) embarcaciones.
ii. Las embarcaciones de servicio deberán cumplir lo establecido en las
«condiciones técnicas mínimas con que, por razones de seguridad, deba ser prestado el
servicio de practicaje», aprobadas por la Dirección General de la Marina Mercante, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Practicaje
(RD 393/96, de 1 de marzo). Además de las características indicadas, las
embarcaciones cumplirán los siguientes requisitos: