III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115081
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular,
cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de
jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con
tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios
para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir
al menos lo siguiente:
a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS, provisto de baliza de
localización personal (AIS/PLB).
b) Casco de protección contra golpes y caída de objetos de acuerdo con la
normativa EN 397.
c) Calzado de seguridad antideslizante.
d) Guantes.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con
lo establecido en la Prescripción 20.ª
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115081
b) Mantener las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier
petición de emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de
respuesta que se indican en este PPP.
c) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, con la legislación
laboral vigente y con la disposición adicional trigésimo-segunda del TRLPEMM.
4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar por que los trabajadores reciban la formación continua
necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así
como para intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos
sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen
regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica. En particular,
cumplirá con la disposición adicional trigésimo-segunda a los efectos del régimen de
jornada de trabajo, las reglas que, en cuanto a prolongación de trabajo efectivo con
tiempo de permanencia o disponibilidad se establecen en la Sección 4.ª del Capítulo II
del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, disponiendo del número trabajadores
necesario para ello. En lo que a los prácticos se refiere, cuando el prestador considere
que es necesario modificar el número aprobado por la Autoridad Portuaria, solicitará su
modificación para que esta proceda a iniciar el proceso de modificación de dicho número
y de habilitación, en su caso, de los prácticos necesarios. En todo caso, la Autoridad
Portuaria podrá activar de oficio dicho proceso cuando lo considere conveniente.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Las tripulaciones del servicio portuario de practicaje estarán constituidas, como
mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad
emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.
7. Cada trabajador (prácticos y tripulaciones) dispondrá de los EPIs necesarios
para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo, que deberán incluir
al menos lo siguiente:
a) Chaleco salvavidas inflable con homologación SOLAS, provisto de baliza de
localización personal (AIS/PLB).
b) Casco de protección contra golpes y caída de objetos de acuerdo con la
normativa EN 397.
c) Calzado de seguridad antideslizante.
d) Guantes.
8. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio.
9. El Práctico deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la
lengua castellana e inglesa para entenderse con el buque, con el Centro de Control y
con el resto de los servicios portuarios. A estos efectos, el conocimiento de las lenguas
quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los
prácticos cumplen este requisito.
10. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
Cuando las embarcaciones no sean propiedad de la empresa solicitante, las
tripulaciones no tendrán necesariamente que formar parte de la plantilla de la empresa,
pudiendo estar contratadas de la forma que corresponda al tipo de arrendamiento o flete
de cada embarcación, siempre que cumplan las condiciones indicadas en este PPP.
11. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral asociada, de acuerdo con
lo establecido en la Prescripción 20.ª
cve: BOE-A-2021-15223
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Núm. 225