III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115080

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios
siguientes:
a) Informes de instituciones financieras
b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el
supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde
aquellas se encuentren establecidas.
c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las
escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social
3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar
las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica
y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que
considere apropiado.
4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económicofinanciera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el
plazo de la licencia de este requisito.
b.

Solvencia técnico-profesional:

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en
cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el
TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:
a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la
Prescripción 12.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma. En
especial, será necesario disponer del número indicado en la Prescripción 12.ª de
prácticos habilitados para la prestación del servicio en el ámbito geográfico establecido
en este pliego.
b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la
Prescripción 12.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las
condiciones exigidas en la misma
Prescripción 12.ª
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios humanos mínimos y su cualificación:

a) Dos (2) prácticos en servicio de guardia presencial las 24 horas al día todos los
días del año, en los términos descritos en este PPP.
b) Un (1) práctico con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de
emergencia, de servicios no programados o puntas de trabajo que se produzcan,
acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
Así mismo, este práctico cubrirá preferentemente los servicios en la dársena de
Granadilla en función del horario y los servicios previstos en Santa Cruz de Tenerife.
3.

El prestador deberá contar con las tripulaciones necesarias para:

a) Mantener en servicio el número de tripulaciones necesarias para atender las
necesidades habituales del servicio.

cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es

1. El número de prácticos de los que debe disponer el prestador, aprobado por la
Autoridad Portuaria conforme a lo establecido en el artículo 126.4.b) del TRLPEMM, es
de diez (10) prácticos. Los prácticos dispuestos por el prestador deberán contar con la
habilitación como práctico para el ejercicio del servicio de practicaje en el ámbito
geográfico definido en este pliego, emitida por la Administración Marítima.
2. De los prácticos indicados, se mantendrán: