III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115079
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo,
tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser
titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
10. El prestador garantizará la disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.
11. El prestador cumplirá los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b.
Régimen de incompatibilidades:
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante todo el plazo de duración de la misma.
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera:
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20% de los activos totales de la
empresa solicitante.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 11.ª
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115079
a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta
cualquier otra normativa de carácter autonómico que pueda ser aplicable.
iii. Los titulares de licencia se comprometerán a atender las indicaciones relativas a
la coordinación de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinación
como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del
TRLPEMM.
iv. El titular de la licencia será responsable del cumplimiento de las obligaciones de
coordinación de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo,
tal y como prescribe el artículo 65.1 del TRLPEMM, cuando se dé el supuesto de ser
titular del centro de trabajo, conforme al artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
b) Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y
turnos para la cobertura del servicio
c) Previo al inicio de la prestación del servicio se deberá presentar un estudio de
evaluación de riesgos por una entidad especializada, indicando las medidas de
protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los prácticos y el
personal auxiliar.
9. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones
de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando no concurra ninguna de las
circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las
prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
10. El prestador garantizará la disponibilidad del servicio portuario para todos los
usuarios, dentro del ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto
de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en
este pliego.
11. El prestador cumplirá los requisitos en materia de seguridad marítima o de
seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y
trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental
locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este
pliego.
12. Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado
cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda la vigencia de la
misma. La Autoridad Portuaria controlará regularmente su cumplimiento.
b.
Régimen de incompatibilidades:
1. El titular de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje no
podrá participar, por sí mismo o a través de personas físicas o jurídicas interpuestas, en
el capital o en la gestión de empresas autorizadas para la prestación de cualquier otro
servicio técnico-náutico en el mismo puerto, salvo en los casos de licencias de
integración de servicios, supuesto previsto en el artículo 134 del TRLPEMM.
2. Las incompatibilidades indicadas tendrán efecto tanto para el otorgamiento de la
licencia como durante todo el plazo de duración de la misma.
a.
Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.
Solvencia económico-financiera:
1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la
vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 30% del coste de adquisición de los
medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será
debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20% de los activos totales de la
empresa solicitante.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 11.ª