III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 115078
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso:
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III
b. La limitación del número de prestadores
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 115078
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso:
1. De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso al mercado para la
prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III
b. La limitación del número de prestadores
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de practicaje portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. El acceso a la prestación del servicio se regirá por el sistema de concurso.
4. Podrán optar a la licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial. Los
solicitantes deberán cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaración de
Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. El prestador cumplirá la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la
norma básica de autoprotección de centros, establecimientos y dependencias dedicados
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo: