III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-15223)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115077
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 5 de la Prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
Prescripción 17.ª
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
(15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes,
en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en
la licencia, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado
en el punto g) del párrafo 2 anterior, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo
de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2 anterior, así
como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular
de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115077
f. Facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad
Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.
g. Renuncia del titular con el preaviso previsto en el párrafo 5 de la Prescripción 5.ª
h. No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la
Prescripción 17.ª
i. Transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad
Portuaria o arrendamiento de la misma.
j. Constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre los medios
materiales adscritos a la prestación del servicio sin haber informado a la Autoridad
Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Grave descuido en la conservación de los medios materiales necesarios para la
prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la
Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un (1) año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. La licencia se extinguirá por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince
(15) días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes,
en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en
la licencia, la extinción se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado
en el punto g) del párrafo 2 anterior, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo
de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en el punto g) y q) del párrafo 2 anterior, así
como en los puntos s) y t) del mismo párrafo cuando la causa no sea achacable al titular
de la licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2021-15223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225