I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-15176)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114631
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado.
Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
1. Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del
Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, éste generará un fichero de
órdenes de transferencia que firmarán electrónicamente de forma mancomunada dos
personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas remitirá al Banco de
España el fichero de órdenes de transferencia firmado para que sean ejecutadas contra
su cuenta, de acuerdo con las normas para el intercambio de soportes entre el Banco de
España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el
exterior.
3. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no
hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en
la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas del Banco de España.
Transcurridos tres meses desde su abono en cuenta sin que se hayan podido hacer
efectivas, su importe deberá ser transferido por el Cajero de Pagos en el exterior y de
Pagos en divisas a la cuenta operativa del Tesoro Público.
Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por
el Banco de España.
1. En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 o 35, deberá seguirse el siguiente
procedimiento para la contabilización de las diferencias del tipo de cambio:
a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias de
cambio negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 «Diferencias de cambio
negativas por operaciones ordinarias» y las diferencias positivas al concepto no
presupuestario 3.21.420 «Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias».
b) En todo caso, a fin de ejercicio deberá imputarse presupuestariamente el saldo
neto de las diferencias producidas durante el período. Excepcionalmente podrá
realizarse dicha imputación presupuestaria durante el ejercicio.
Si las diferencias de cambio negativas hubiesen sido superiores a las positivas, el
saldo neto se imputará a la partida presupuestaria de otros gastos financieros de los
créditos del Presupuesto de gastos correspondientes a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional.
Si las diferencias positivas hubiesen sido superiores a las negativas, el saldo neto se
imputará al concepto contable 100.385 «Diferencias de cambio operaciones no deuda»
del Presupuesto de ingresos.
Décimo.
Justificación de los pagos.
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo
del anexo II a esta resolución que será remitida, dentro de los dos meses siguientes al
justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General
del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de
los pagos y de la ejecución de las incidencias. La Intervención delegada, una vez
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
2. Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones
cargadas por éste en relación con el servicio prestado de pagos en el exterior, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables
necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos
que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención delegada para su registro
en el SIC.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114631
PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de
obligaciones de la Administración General del Estado.
Octavo. Actuaciones del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
1. Una vez abonado el importe de las propuestas ordenadas en la cuenta del
Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas, éste generará un fichero de
órdenes de transferencia que firmarán electrónicamente de forma mancomunada dos
personas designadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
2. El Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas remitirá al Banco de
España el fichero de órdenes de transferencia firmado para que sean ejecutadas contra
su cuenta, de acuerdo con las normas para el intercambio de soportes entre el Banco de
España y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre operaciones con el
exterior.
3. El importe de las transferencias ordenadas por el Banco de España que no
hubieran podido ser abonadas en la cuenta designada por los perceptores se abonará en
la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas del Banco de España.
Transcurridos tres meses desde su abono en cuenta sin que se hayan podido hacer
efectivas, su importe deberá ser transferido por el Cajero de Pagos en el exterior y de
Pagos en divisas a la cuenta operativa del Tesoro Público.
Noveno. Contabilización de las diferencias de cambio y de las comisiones cargadas por
el Banco de España.
1. En los casos en que el tipo de pago sea 33, 34 o 35, deberá seguirse el siguiente
procedimiento para la contabilización de las diferencias del tipo de cambio:
a) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera imputará las diferencias de
cambio negativas al concepto no presupuestario 3.11.420 «Diferencias de cambio
negativas por operaciones ordinarias» y las diferencias positivas al concepto no
presupuestario 3.21.420 «Diferencias de cambio positivas por operaciones ordinarias».
b) En todo caso, a fin de ejercicio deberá imputarse presupuestariamente el saldo
neto de las diferencias producidas durante el período. Excepcionalmente podrá
realizarse dicha imputación presupuestaria durante el ejercicio.
Si las diferencias de cambio negativas hubiesen sido superiores a las positivas, el
saldo neto se imputará a la partida presupuestaria de otros gastos financieros de los
créditos del Presupuesto de gastos correspondientes a la Secretaría General del Tesoro
y Financiación Internacional.
Si las diferencias positivas hubiesen sido superiores a las negativas, el saldo neto se
imputará al concepto contable 100.385 «Diferencias de cambio operaciones no deuda»
del Presupuesto de ingresos.
Décimo.
Justificación de los pagos.
Para la justificación de los pagos, el Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas formará mensualmente la correspondiente cuenta justificativa según el modelo
del anexo II a esta resolución que será remitida, dentro de los dos meses siguientes al
justificado, por medios electrónicos a la Intervención delegada en la Secretaría General
del Tesoro y Financiación internacional para su verificación, junto con los justificantes de
los pagos y de la ejecución de las incidencias. La Intervención delegada, una vez
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
2. Una vez recibida del Banco de España la información relativa a las comisiones
cargadas por éste en relación con el servicio prestado de pagos en el exterior, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera expedirá los documentos contables
necesarios para su imputación a la partida presupuestaria del Presupuesto de gastos
que corresponda, que deberán ser remitidos a la Intervención delegada para su registro
en el SIC.