I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-15176)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114630
como tipo de pago el 32 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en
euros».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de
caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes
documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
2. Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija»
aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos
ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como
cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y
como tipo de pago el 35 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en
divisas».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «anticipos de
caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes
documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en divisas
el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», el día en que se expida la propuesta de pago relativa a la constitución,
ampliación o reposición del anticipo de caja fija.
Quinto.
Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.
Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán
remitirse por el centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un
fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las
especificaciones técnicas que figuran en el anexo I a esta resolución (en adelante,
fichero de perceptores).
Dicho fichero de perceptores deberá ir firmado electrónicamente por el responsable
del centro gestor. El formato de la firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI
TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y
de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución
de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o
en la vigente en cada momento.
La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los
centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores.
La oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de
Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de
perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos
efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no
supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará
razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de
perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han
producido al pasar dichas validaciones.
Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas.
Recibidas las propuestas de pago a que se refieren los apartados anteriores, el
Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de
Pagos en divisas de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114630
como tipo de pago el 32 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en
euros».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «Anticipos de
caja fija» aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes
documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
2. Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija»
aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos
ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como
cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y
como tipo de pago el 35 «Pagos en el exterior. Acuerdos de caja fija aprobados en
divisas».
Para los pagos de libramientos para la constitución o ampliación de «anticipos de
caja fija» aprobados en divisas, los centros gestores expedirán los correspondientes
documentos PMP con los mismos requisitos del párrafo anterior.
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en divisas
el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín Oficial
del Estado», el día en que se expida la propuesta de pago relativa a la constitución,
ampliación o reposición del anticipo de caja fija.
Quinto.
Remisión de los documentos contables a la oficina de contabilidad.
Los documentos contables a los que se refieren los apartados anteriores deberán
remitirse por el centro gestor a la respectiva oficina de contabilidad acompañados de un
fichero informático con los datos del perceptor o perceptores elaborado con las
especificaciones técnicas que figuran en el anexo I a esta resolución (en adelante,
fichero de perceptores).
Dicho fichero de perceptores deberá ir firmado electrónicamente por el responsable
del centro gestor. El formato de la firma electrónica se ajustará a la especificación ETSI
TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y
de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución
de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o
en la vigente en cada momento.
La Intervención General de la Administración del Estado pondrá a disposición de los
centros gestores una solución informática para la generación del fichero de perceptores.
La oficina de contabilidad registrará el documento contable en el Sistema de
Información Contable (SIC) e incorporará en el mismo el fichero informático de
perceptores. La captura del fichero de perceptores en el SIC se efectúa a los solos
efectos de su transmisión al Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
Sin perjuicio de lo previsto en la regla 2.2 de la Instrucción de operatoria contable a
seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, cuando el fichero de perceptores no
supere las validaciones establecidas en el SIC, la oficina de contabilidad no tomará
razón de la operación y devolverá al centro gestor el documento contable y el fichero de
perceptores, acompañados de una comunicación con el detalle de los errores que se han
producido al pasar dichas validaciones.
Séptimo. Ordenación y pago a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas.
Recibidas las propuestas de pago a que se refieren los apartados anteriores, el
Servicio de Ordenación de Pagos de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera ordenará las transferencias a favor del Cajero de Pagos en el exterior y de
Pagos en divisas de acuerdo con el procedimiento general establecido en la Orden
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Procedimiento a seguir por la oficina de contabilidad.