I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-15176)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 114629

Todos estos pagos se tramitarán a través del Cajero de Pagos en el exterior y de
Pagos en divisas de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (NIF
S2800817E) distinguiéndose los siguientes procedimientos:
– Pagos en firme.
– Pagos a Justificar.
– Pagos para reposiciones de Anticipos de Caja Fija.
Segundo. Pagos en firme a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas.
1. Para los pagos de obligaciones contraídas en euros a acreedores directos o a
través de agente mediador distinto de los «Pagos a justificar» y «Anticipos de caja fija»,
propuestas de mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no
presupuestarias contraídas en euros distintas de la constitución o ampliación de
«anticipos de caja fija» (en adelante «pagos en firme»), el centro gestor expedirá los
correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en los que figurará como interesado el
tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de
pago el 30 «Pagos en el exterior. Obligaciones contraídas en euros».
2. Para los pagos en firme de obligaciones contraídas en divisas, propuestas de
mandamiento de pago por devolución de ingresos o propuestas no presupuestarias
contraídas en divisas distintas de la constitución o ampliación de «anticipos de caja fija»,
los centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK, OK o PMP, en
los que figurará como el mismo interesado el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el
exterior y de Pagos en divisas» y como tipo de pago el 33 «Pagos en el exterior.
Obligaciones contraídas en divisas».
La cuantificación en euros de la obligación se realizará aplicando al importe en
divisas el último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», el día en que se formula la propuesta al órgano competente para
reconocer la obligación.
Tercero. Pagos «a justificar» a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en
divisas.
1. Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en euros, los
centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que
figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero
«DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago
el 31 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en euros».
2. Para los pagos de libramientos de «Pagos a justificar» acordados en divisas, los
centros gestores expedirán los correspondientes documentos ADOK u OK en los que
figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como cesionario el tercero
«DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y como tipo de pago
el 34 «Pagos en el exterior. Libramientos a justificar acordados en divisas».
La cuantificación en euros del libramiento se realizará aplicando al importe en
moneda distinta del euro el último tipo de cambio vendedor del Banco de España
publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día en que se expida la propuesta de pago
del libramiento a justificar.
Cuarto. Pagos derivados de anticipos de caja fija a través del Cajero de Pagos en el
exterior y de Pagos en divisas.
1. Para los pagos de libramientos para la reposición de «Anticipos de caja fija»
aprobados en euros, los centros gestores expedirán los correspondientes documentos
ADOK u OK en los que figurará como interesado el Cajero pagador o Habilitado, como
cesionario el tercero «DGTPF. Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas», y

cve: BOE-A-2021-15176
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Núm. 225