I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-15176)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114628
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15176
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General
de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través
del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
La aprobación de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula
el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la
Administración General del Estado, conlleva la necesidad de actualizar su desarrollo y de
aprobar una nueva resolución para adaptar los procedimientos a la coyuntura actual
adecuando la normativa a la misma. La principal razón para la aprobación de dicha
Orden, como se recoge en su preámbulo, ha sido la de tratar de adaptarla a los cambios
producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo
el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º
260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos
domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
La disposición final segunda de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, habilita
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la
Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las disposiciones para la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma.
Además, la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la
Administración General del Estado, permite la realización de pagos a través de Agente
mediador, estando la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera habilitadas por la disposición final de dicha
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el
ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la misma.
En virtud de dichas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del
Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:
Primero. Ámbito de aplicación.
– Pagos en euros a realizar fuera de España.
– Pagos a realizar en divisas.
– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan
efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la
Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden
PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago
en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del
Estado, y en esta resolución.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 114628
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15176
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General
de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través
del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
La aprobación de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula
el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la
Administración General del Estado, conlleva la necesidad de actualizar su desarrollo y de
aprobar una nueva resolución para adaptar los procedimientos a la coyuntura actual
adecuando la normativa a la misma. La principal razón para la aprobación de dicha
Orden, como se recoge en su preámbulo, ha sido la de tratar de adaptarla a los cambios
producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo
el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º
260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se
establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos
domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009.
La disposición final segunda de la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, habilita
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la
Administración del Estado para desarrollar, conjuntamente, las disposiciones para la
aplicación y ejecución de lo dispuesto en la misma.
Además, la letra e) del punto 2 del apartado séptimo de la Orden PRE/1576/2002,
de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la
Administración General del Estado, permite la realización de pagos a través de Agente
mediador, estando la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera habilitadas por la disposición final de dicha
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, para dictar las normas complementarias, en el
ámbito de sus respectivas competencias, que requiera la ejecución de la misma.
En virtud de dichas habilitaciones, la Intervención General de la Administración del
Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera disponen:
Primero. Ámbito de aplicación.
– Pagos en euros a realizar fuera de España.
– Pagos a realizar en divisas.
– Pagos en euros que deriven de un derecho único de cobro, cuando se hagan
efectivos parte en una cuenta ubicada en España y parte en otra ubicada en el exterior.
cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es
Los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar la
Administración General del Estado se realizarán conforme a lo dispuesto en la Orden
PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago
en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del
Estado, y en esta resolución.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta resolución los siguientes pagos: