I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Pagos en divisas. (BOE-A-2021-15176)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos a través del Cajero de Pagos en el exterior y de Pagos en divisas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 114632

verificada la cuenta, la remitirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
para su aprobación y archivo a disposición del Tribunal de Cuentas.
La cuenta justificativa mencionada en el párrafo anterior contendrá, al menos, la
siguiente información:
a) Título de la cuenta justificativa y periodo al que se refiere, código de la cuenta
bancaria y fecha de formación.
b) En el debe de la cuenta justificativa figurarán cada uno de los libramientos
recibidos en el período, las transferencias devueltas por el Banco de España al no
haberse podido hacer efectivo el pago, enlazándolas con su libramiento de origen y
número de transferencia inicial fallida, el saldo inicial que anotará tanto los libramientos
percibidos en períodos anteriores por el importe no cancelado al inicio del actual como
las transferencias devueltas pendientes al inicio del mes de rendición, detallando, para
todos ellos, la información recogida en el anexo II.
c) En el haber de la cuenta justificativa se detallarán cada uno de los pagos
efectuados a los perceptores enlazándolos con su libramiento de origen, señalando
aquellos en los que se hayan producido incidencias en el pago sin devolución de los
fondos, así como los pagos de transferencias inicialmente devueltas y los reintegros a
los que se refiere el punto 3 del apartado octavo, en su caso, detallando, para todos
ellos, la información recogida en el anexo II.
d) El saldo final de la cuenta registrará los libramientos pendientes de pago por su
número de operación, así como las órdenes de transferencia devueltas y pendientes de
pago o reintegro, siguiendo el criterio de anotación de libramiento, detallando, en todos
los casos, la información recogida en el anexo II.
Disposición adicional única.

Regulación para Organismos autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta resolución serán de aplicación en los
Organismos autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo,
adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y
aspectos procedimentales de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No
obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el
procedimiento ordinario de pagos.
Disposición derogatoria.

Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 22 de febrero de 2011, conjunta de la Intervención
General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se regula el procedimiento de pagos en divisas.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

ANEXO I
Especificaciones informáticas del fichero de perceptores
Diseño Registro:
Existirán dos tipos de registros.
caracteres.

Los dos serán de la misma longitud: 1000

cve: BOE-A-2021-15176
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de septiembre de 2021.–El Interventor General de la Administración del
Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director General del Tesoro y Política Financiera,
Pablo de Ramón-Laca Clausen.