III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15226)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la adquisición de helicópteros ligeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115151

La resolución del acuerdo no dará lugar a indemnización entre las partes.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula quinta.
Undécima.

Régimen jurídico.

Este Acuerdo tiene naturaleza administrativa y está regulado en el artículo 47 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), aunque
por estar suscrito entre órganos de una misma Administración Pública, no tiene la
consideración de Convenio y en consecuencia, no le son de aplicación las reglas
establecidas en la LRJSP sobre duración, inscripción en el Registro Electrónico Estatal y
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin que tampoco les sea aplicable la
autorización del Consejo de Ministros a que se refiere la instrucción segunda 4 del
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017.
Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este acuerdo se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la
finalidad de gestionar las relaciones descritas en el acuerdo. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del acuerdo.
El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que,
respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes
intervinientes en el acuerdo a los datos personales de la otra parte se realizará en la
condición de encargado de tratamiento de los datos personales, y única y
exclusivamente conforme a la finalidad que se derive del objeto del acuerdo. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a
encargado de tratamiento, o la cesión de los datos personales deba tener lugar conforme
a las exigencias que imponga la legalidad vigente.
Las partes intervinientes en el acuerdo asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del acuerdo, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el acuerdo, y que también asumen las obligaciones derivadas de la
obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, y de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del acuerdo incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.