III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15226)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la adquisición de helicópteros ligeros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115150
El Acuerdo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación.
Este acuerdo puede ser modificado, antes de su extinción o resolución, por acuerdo
expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento para
tratar los problemas derivados de la interpretación y ejecución de este acuerdo, así como
para tratar cualquier asunto económico, operativo, técnico o logístico que sea de interés
para la Comisión.
La Comisión de Seguimiento será copresidida por:
– El Subdirector General de Programas de la DGAM
– El Subdirector General de la SGPGIMS.
Formarán parte de la Comisión:
– El Jefe de Sistemas Aéreos de Ala Rotatoria de la Subdirección General de
Programas de la DGAM.
– El Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.
– El Jefe del Servicio Aéreo de la Policía Nacional.
– El Jefe del Área de Contratación Nacional de la Subdirección General de
Adquisiciones de la DGAM.
– El jefe del Área de Contratación y Ejecución Presupuestaria de la SGPGIMS.
– Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos.
– El Jefe del Programa Conjunto H135.
La presidencia convocará las reuniones ordinarias con la periodicidad que determine
necesaria, y las reuniones extraordinarias que procedan a petición de una de las partes.
Novena.
Resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Acuerdo se resolverán por la Comisión de
Seguimiento.
Agotada la vía de la Comisión de Seguimiento, dichas dudas o controversias habrán
de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad
con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir entre las
partes.
Resolución anticipada del Acuerdo.
Son causas de resolución del acuerdo por causa distinta a la prevista en la cláusula
cuarta las siguientes:
1. El acuerdo unánime de las partes.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes.
3. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
4. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115150
El Acuerdo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima. Modificación.
Este acuerdo puede ser modificado, antes de su extinción o resolución, por acuerdo
expreso de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava.
Comisión de Seguimiento.
Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento para
tratar los problemas derivados de la interpretación y ejecución de este acuerdo, así como
para tratar cualquier asunto económico, operativo, técnico o logístico que sea de interés
para la Comisión.
La Comisión de Seguimiento será copresidida por:
– El Subdirector General de Programas de la DGAM
– El Subdirector General de la SGPGIMS.
Formarán parte de la Comisión:
– El Jefe de Sistemas Aéreos de Ala Rotatoria de la Subdirección General de
Programas de la DGAM.
– El Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.
– El Jefe del Servicio Aéreo de la Policía Nacional.
– El Jefe del Área de Contratación Nacional de la Subdirección General de
Adquisiciones de la DGAM.
– El jefe del Área de Contratación y Ejecución Presupuestaria de la SGPGIMS.
– Un representante de la Dirección General de Asuntos Económicos.
– El Jefe del Programa Conjunto H135.
La presidencia convocará las reuniones ordinarias con la periodicidad que determine
necesaria, y las reuniones extraordinarias que procedan a petición de una de las partes.
Novena.
Resolución de controversias.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del Acuerdo se resolverán por la Comisión de
Seguimiento.
Agotada la vía de la Comisión de Seguimiento, dichas dudas o controversias habrán
de ser resueltas por mutuo acuerdo de los sujetos intervinientes, siempre de conformidad
con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contenciosoadministrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir entre las
partes.
Resolución anticipada del Acuerdo.
Son causas de resolución del acuerdo por causa distinta a la prevista en la cláusula
cuarta las siguientes:
1. El acuerdo unánime de las partes.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las
partes.
3. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
4. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es
Décima.