III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15226)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, para la adquisición de helicópteros ligeros.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115149
5. Facilitar la necesaria coordinación que debe haber entre esta oficina con
organismos y unidades, de manera que pueda estar informada de las vicisitudes o
asuntos de interés que deban requerir su atención o gestión.
6. Facilitar todas las actuaciones en términos de contratación y gasto realizadas por
el Ministerio de Defensa.
7. Mantener informado al Ministerio de Defensa a través de la Comisión de
Seguimiento de programa que a tal efecto se establezca.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de estimarse incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por una de las partes, la otra parte requerirá a la parte presuntamente incumplidora, para
que, dentro del plazo de quince días desde la recepción del requerimiento, cumpla con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado, persistiera la causa que originó el requerimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el acuerdo, procediendo a modificar o resolver los contratos
relativos a este acuerdo y a la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en
los mismos y en la legislación contractual.
Régimen Económico.
Cada parte se hará cargo de los gastos relativos al cumplimiento de sus obligaciones
previstas en este acuerdo.
Asimismo, cada parte asumirá, mediante el procedimiento de financiación que
corresponda, los gastos comunes y específicos derivados de los contratos que sean
consecuencia de este acuerdo.
A tal efecto, se entiende por gastos comunes los que corresponden a una misma
configuración base para todos los helicópteros H135, incluidos los sistemas, subsistemas
y equipos de misión que sean comunes a todos ellos.
Se entiende por gastos específicos los que corresponden a una configuración
adicional o específica para las FAS o para las FCSE, incluidos los sistemas, subsistemas
y equipos de misión que sean diferentes entre ellos.
Se consideran también gastos específicos de cada Ministerio, los gastos de su
personal y los que sean de su exclusivo beneficio.
Todos los gastos comunes se repartirán en proporción al número de helicópteros a
adquirir por cada Ministerio.
Cada Ministerio asumirá los gastos específicos que le sean propios.
Para la financiación de los contratos fruto de este acuerdo, el Ministerio del Interior
pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los créditos necesarios mediante la figura
presupuestaria que se acuerde en la adenda a este acuerdo, en la que se concretarán
los datos del presupuesto y la financiación del mismo.
A tal efecto, deberán tramitarse los correspondientes expedientes de gasto, y
proceder, en su caso, a la fiscalización que se efectuará por la Intervención Delegada
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Sexta.
Vigencia.
Los efectos del presente acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por
las partes, y estará vigente hasta el vencimiento del período de garantía que se extienda
tras la entrega del último helicóptero o componente, o la concurrencia de las causas de
extinción.
cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115149
5. Facilitar la necesaria coordinación que debe haber entre esta oficina con
organismos y unidades, de manera que pueda estar informada de las vicisitudes o
asuntos de interés que deban requerir su atención o gestión.
6. Facilitar todas las actuaciones en términos de contratación y gasto realizadas por
el Ministerio de Defensa.
7. Mantener informado al Ministerio de Defensa a través de la Comisión de
Seguimiento de programa que a tal efecto se establezca.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de estimarse incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por una de las partes, la otra parte requerirá a la parte presuntamente incumplidora, para
que, dentro del plazo de quince días desde la recepción del requerimiento, cumpla con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado, persistiera la causa que originó el requerimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el acuerdo, procediendo a modificar o resolver los contratos
relativos a este acuerdo y a la liquidación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en
los mismos y en la legislación contractual.
Régimen Económico.
Cada parte se hará cargo de los gastos relativos al cumplimiento de sus obligaciones
previstas en este acuerdo.
Asimismo, cada parte asumirá, mediante el procedimiento de financiación que
corresponda, los gastos comunes y específicos derivados de los contratos que sean
consecuencia de este acuerdo.
A tal efecto, se entiende por gastos comunes los que corresponden a una misma
configuración base para todos los helicópteros H135, incluidos los sistemas, subsistemas
y equipos de misión que sean comunes a todos ellos.
Se entiende por gastos específicos los que corresponden a una configuración
adicional o específica para las FAS o para las FCSE, incluidos los sistemas, subsistemas
y equipos de misión que sean diferentes entre ellos.
Se consideran también gastos específicos de cada Ministerio, los gastos de su
personal y los que sean de su exclusivo beneficio.
Todos los gastos comunes se repartirán en proporción al número de helicópteros a
adquirir por cada Ministerio.
Cada Ministerio asumirá los gastos específicos que le sean propios.
Para la financiación de los contratos fruto de este acuerdo, el Ministerio del Interior
pondrá a disposición del Ministerio de Defensa los créditos necesarios mediante la figura
presupuestaria que se acuerde en la adenda a este acuerdo, en la que se concretarán
los datos del presupuesto y la financiación del mismo.
A tal efecto, deberán tramitarse los correspondientes expedientes de gasto, y
proceder, en su caso, a la fiscalización que se efectuará por la Intervención Delegada
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
Sexta.
Vigencia.
Los efectos del presente acuerdo comenzarán el día siguiente a su formalización por
las partes, y estará vigente hasta el vencimiento del período de garantía que se extienda
tras la entrega del último helicóptero o componente, o la concurrencia de las causas de
extinción.
cve: BOE-A-2021-15226
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.