III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15230)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid, para la colaboración académica, científica y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115162

A la comisión le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de
interés común.
b) Preparar los convenios específicos de ejecución del presente convenio sobre las
materias seleccionadas, dentro del ámbito de colaboración establecido en la cláusula
segunda.
c) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las tres partes.
Quinta.

Compromisos económicos.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos.
Las posibles futuras obligaciones económicas habrán de ser objeto de desarrollo y
concreción ulterior por medio de convenios específicos de ejecución, en los que se
reflejarán pormenorizadamente, tal y como se señala en la cláusula tercera, las acciones
concretas a desarrollar, las fechas y sedes en que se llevarán a cabo, y los recursos
humanos y económicos que aporta cada una de las partes. La firma de todo convenio
específico que implique gastos para cualquiera de las partes estará supeditada a la
viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada institución.
Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a no difundir, bajo
ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras partes
a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades de colaboración,
siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes
desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia, etc, deberá solicitar la conformidad de las otras
partes por escrito, mediante carta certificada dirigida a los miembros que le representan
en la comisión de seguimiento; disponiéndose, sin embargo, que se permitirá la
divulgación si es requerido por ley, norma o regulación, en relación con las
presentaciones en cualquier organismo regulador o ante representantes y potenciales
inversores.
Las otras partes deberán responder en un plazo máximo de treinta días,
comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información
contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se
entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Cuando los resultados sean susceptibles de aplicación industrial o comercial, su
publicación podrá ser diferida por petición razonada de cualquiera de las partes, teniendo
en cuenta las restricciones de reserva a que se ve sometida en razón de su vocación
industrial.
Tanto en publicaciones como en patentes, se respetará siempre la mención a los
autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. Además, bajo
ninguna circunstancia la información confidencial de cualquier parte de este acuerdo
será publicada o divulgada de otro modo.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en
su normativa de desarrollo. Así mismo, cualquier tipo de información, incluida la
meteorológica, intercambiada por las partes de este Convenio, no podrá ser facilitada a
terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en
cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Garantía de los Derechos Digitales y normativa de desarrollo.

cve: BOE-A-2021-15230
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.