III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15230)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid, para la colaboración académica, científica y cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115161
Por todo lo expuesto, las partes, de común acuerdo, convienen en aunar esfuerzos y
establecer normas de actuación que encaucen e incrementen dentro de un marco
preestablecido las futuras colaboraciones. Con esta finalidad se formaliza el presente
convenio marco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad.
El objetivo del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación
para la colaboración entre la UVa, AEMET y la FUNGEUVA en actividades de formación
de personal, investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos,
y en la utilización de tecnología desarrollada conjuntamente por la UVa, a través de sus
departamentos, grupos de investigación reconocidos de la UVa, institutos universitarios
de investigación u otros centros o estructuras creados por la UVa como soporte de la
docencia e investigación, y por AEMET, a las que hace extensivo la totalidad de lo
pactado en el presente convenio.
Segunda.
Ámbito de colaboración.
La colaboración se centrará en las siguientes áreas:
a) Ejecución de Proyectos y Programas de Investigación y Desarrollo, a realizar por
los Departamentos, Grupos de Investigación Reconocidos de la UVa, Institutos
Universitarios de Investigación u otros Centros o Estructuras creados por la Universidad
de Valladolid como soporte de la docencia e investigación.
b) Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.
c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.
d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción
social de la investigación y el desarrollo tecnológico.
e) Intercambio de personal por tiempo limitado, cuando la índole de la colaboración
así lo requiera.
f) Estancias de estudiantes de la UVa en AEMET mediante programas de
cooperación educativa y de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Tercera.
Convenios específicos.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones. El representante legal de cada
institución, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, designará a los
miembros que le correspondan en la comisión.
El régimen de funcionamiento de la referida comisión será el que resulte aplicable
por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
cve: BOE-A-2021-15230
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará un convenio
específico que, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá detallar
los siguientes aspectos: la materia específica de cada acción, los objetivos perseguidos
con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo,
la memoria económica que precise, en su caso, las aportaciones que cada una de las
partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115161
Por todo lo expuesto, las partes, de común acuerdo, convienen en aunar esfuerzos y
establecer normas de actuación que encaucen e incrementen dentro de un marco
preestablecido las futuras colaboraciones. Con esta finalidad se formaliza el presente
convenio marco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Finalidad.
El objetivo del presente convenio es el establecimiento de un marco de actuación
para la colaboración entre la UVa, AEMET y la FUNGEUVA en actividades de formación
de personal, investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos,
y en la utilización de tecnología desarrollada conjuntamente por la UVa, a través de sus
departamentos, grupos de investigación reconocidos de la UVa, institutos universitarios
de investigación u otros centros o estructuras creados por la UVa como soporte de la
docencia e investigación, y por AEMET, a las que hace extensivo la totalidad de lo
pactado en el presente convenio.
Segunda.
Ámbito de colaboración.
La colaboración se centrará en las siguientes áreas:
a) Ejecución de Proyectos y Programas de Investigación y Desarrollo, a realizar por
los Departamentos, Grupos de Investigación Reconocidos de la UVa, Institutos
Universitarios de Investigación u otros Centros o Estructuras creados por la Universidad
de Valladolid como soporte de la docencia e investigación.
b) Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.
c) Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de las partes.
d) Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción
social de la investigación y el desarrollo tecnológico.
e) Intercambio de personal por tiempo limitado, cuando la índole de la colaboración
así lo requiera.
f) Estancias de estudiantes de la UVa en AEMET mediante programas de
cooperación educativa y de acuerdo con la normativa aplicable.
g) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las
disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente
convenio.
Tercera.
Convenios específicos.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento, de composición paritaria, integrada por dos
representantes de cada una de las instituciones. El representante legal de cada
institución, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del convenio, designará a los
miembros que le correspondan en la comisión.
El régimen de funcionamiento de la referida comisión será el que resulte aplicable
por la normativa básica a los órganos colegiados de carácter administrativo.
cve: BOE-A-2021-15230
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo de cada acción concreta que se programe se firmará un convenio
específico que, sin perjuicio del contenido mínimo indicado en el artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberá detallar
los siguientes aspectos: la materia específica de cada acción, los objetivos perseguidos
con la acción que se emprenda, el programa de actuación y el régimen de su desarrollo,
la memoria económica que precise, en su caso, las aportaciones que cada una de las
partes se comprometa a realizar y las obligaciones que cada institución asuma.