III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15230)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid y la Fundación General de la Universidad de Valladolid, para la colaboración académica, científica y cultural.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115163
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de
Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya.
Séptima.
Propiedad y explotación de los resultados.
Cuando se realicen proyectos de investigación, en la medida en que los resultados
que se puedan generar en los mismos sean objeto de patentes, se determinará en el
seno de la comisión de seguimiento la forma y el modo en que se registrarán dichas
patentes. Los investigadores que intervengan aparecerán como inventores. La
explotación de los resultados, patentes y demás resultados de cada proyecto de
investigación se determinarán en el seno de la comisión de seguimiento, salvo que en el
proyecto o programa se determine con anterioridad cuál será el destino de los mismos.
Octava.
Modificación y resolución.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo
acuerdo. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio que pueda dar
lugar a la alteración del propio objeto o convenio tendrá que ser objeto de la
correspondiente adenda modificativa.
El convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto este convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
Las disposiciones de las cláusulas sexta y séptima subsistirán después de la
terminación o rescisión del convenio.
Novena.
Entrada en vigor y duración.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
cuarta, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-15230
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y tendrá una duración de
cuatro años. Adicionalmente, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales que deberá ser inscrita en el REOICO. Adicionalmente, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115163
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de
Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la
prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya.
Séptima.
Propiedad y explotación de los resultados.
Cuando se realicen proyectos de investigación, en la medida en que los resultados
que se puedan generar en los mismos sean objeto de patentes, se determinará en el
seno de la comisión de seguimiento la forma y el modo en que se registrarán dichas
patentes. Los investigadores que intervengan aparecerán como inventores. La
explotación de los resultados, patentes y demás resultados de cada proyecto de
investigación se determinarán en el seno de la comisión de seguimiento, salvo que en el
proyecto o programa se determine con anterioridad cuál será el destino de los mismos.
Octava.
Modificación y resolución.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo
acuerdo. Cualquier modificación del contenido previsto en este convenio que pueda dar
lugar a la alteración del propio objeto o convenio tendrá que ser objeto de la
correspondiente adenda modificativa.
El convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado y suscrito la prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto este convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de este convenio.
Las disposiciones de las cláusulas sexta y séptima subsistirán después de la
terminación o rescisión del convenio.
Novena.
Entrada en vigor y duración.
Décima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que
no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
cuarta, deberán ser resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
cve: BOE-A-2021-15230
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y tendrá una duración de
cuatro años. Adicionalmente, el convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes
podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales que deberá ser inscrita en el REOICO. Adicionalmente, será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».