III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15217)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos TOD mediante la participación en el programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115045
Quinto.
El IGN, junto con el CNIG, coordinan la ejecución del Plan Nacional de Observación
del Territorio (PNOT), proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas
Administraciones Públicas, y dentro de éste, la ejecución del Plan Nacional de
Ortofotografía aérea (PNOA) en sus dos vertientes, el correspondiente a ortofotografía
aérea y Captura y Tratamiento de datos LiDAR, que permite obtener tanto la
Ortofotografía aérea digital multiespectral, como los datos altimétricos requeridos para el
desarrollo de las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y
Obstáculos en Aviación Civil (eTOD) impulsada por la DGAC de la Secretaría General de
Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Cabe señalar que los datos PNOA son utilizados directa o indirectamente por
organismos pertenecientes a la AGE, a las CCAA y el público en general, constituyendo
una valiosa aportación al Sistema Cartográfico Nacional valiéndole la consideración de
proyecto estatal de carácter estratégico.
Sexto.
Que es de interés de ambas partes, la participación de ENAIRE en el PNOA de
forma que se garantice que en el Programa PNOA se obtienen los datos altimétricos
requeridos conforme a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud,
resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) establecidos por
OACI en su anexo 15 y en su Documento 10066, y las Directrices Técnicas para los
Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
– Que sean conformes a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud,
resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) para el Área 2
establecidos por OACI en su anexo 15 y su Documento 10066, y en las Directrices
Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil
(eTOD). Dichos requisitos están resumidos en el anexo II de este Convenio.
– Los vuelos de adquisición de datos se puedan realizar según los requisitos
operacionales y técnicos requeridos por el IGN, y siempre bajo la premisa de garantizar
la seguridad de los mismos y también del resto de tránsitos aéreos y respetando los
condicionantes de los diferentes espacios aéreos en los que se opere.
Segunda.
Motivación del Convenio.
El PNOT coordina la obtención y difusión de la información geográfica en España
para satisfacer las necesidades de los usuarios en materia de Observación del
Territorio de los organismos participantes, Unión Europea y por extensión, resto de
agentes sociales.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para
la realización de las campañas de vuelo gestionadas por el IGN en el marco de PNOA y
la obtención de datos altimétricos del territorio nacional requeridos para el desarrollo de
las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en
Aviación Civil (eTOD) de la totalidad del territorio nacional.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario considerar
estas premisas con relación a los datos altimétricos:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115045
Quinto.
El IGN, junto con el CNIG, coordinan la ejecución del Plan Nacional de Observación
del Territorio (PNOT), proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas
Administraciones Públicas, y dentro de éste, la ejecución del Plan Nacional de
Ortofotografía aérea (PNOA) en sus dos vertientes, el correspondiente a ortofotografía
aérea y Captura y Tratamiento de datos LiDAR, que permite obtener tanto la
Ortofotografía aérea digital multiespectral, como los datos altimétricos requeridos para el
desarrollo de las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y
Obstáculos en Aviación Civil (eTOD) impulsada por la DGAC de la Secretaría General de
Transporte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Cabe señalar que los datos PNOA son utilizados directa o indirectamente por
organismos pertenecientes a la AGE, a las CCAA y el público en general, constituyendo
una valiosa aportación al Sistema Cartográfico Nacional valiéndole la consideración de
proyecto estatal de carácter estratégico.
Sexto.
Que es de interés de ambas partes, la participación de ENAIRE en el PNOA de
forma que se garantice que en el Programa PNOA se obtienen los datos altimétricos
requeridos conforme a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud,
resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) establecidos por
OACI en su anexo 15 y en su Documento 10066, y las Directrices Técnicas para los
Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil.
Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
– Que sean conformes a los requisitos técnicos de calidad de los datos (exactitud,
resolución, integridad, trazabilidad, puntualidad, completitud y formato) para el Área 2
establecidos por OACI en su anexo 15 y su Documento 10066, y en las Directrices
Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación Civil
(eTOD). Dichos requisitos están resumidos en el anexo II de este Convenio.
– Los vuelos de adquisición de datos se puedan realizar según los requisitos
operacionales y técnicos requeridos por el IGN, y siempre bajo la premisa de garantizar
la seguridad de los mismos y también del resto de tránsitos aéreos y respetando los
condicionantes de los diferentes espacios aéreos en los que se opere.
Segunda.
Motivación del Convenio.
El PNOT coordina la obtención y difusión de la información geográfica en España
para satisfacer las necesidades de los usuarios en materia de Observación del
Territorio de los organismos participantes, Unión Europea y por extensión, resto de
agentes sociales.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para
la realización de las campañas de vuelo gestionadas por el IGN en el marco de PNOA y
la obtención de datos altimétricos del territorio nacional requeridos para el desarrollo de
las Directrices Técnicas para los Datos Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en
Aviación Civil (eTOD) de la totalidad del territorio nacional.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, es necesario considerar
estas premisas con relación a los datos altimétricos: