III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15217)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos TOD mediante la participación en el programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115046

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), integrado en PNOT, contempla la
realización de campañas de vuelo sobre el territorio nacional para la adquisición de
datos que se emplearán en la generación de Ortofotografía aérea digital- multiespectral
y en la generación de modelos digitales del terreno. El Instituto Geográfico Nacional es
responsable de la gestión y licitación de los vuelos para la adquisición de datos. Estos
vuelos tienen una serie de condicionantes operativos como son la meteorología, la
fecha y la hora del día, entre otros, determinantes de la validez de los datos obtenidos
para los fines a los que están dirigidas. La colaboración de ENAIRE, en su papel de
responsable del tránsito aéreo es clave para la oportuna ejecución de los vuelos PNOA.
ENAIRE, por su parte, está altamente interesado en la información altimétrica de alta
precisión obtenida a partir de los datos LiDAR en línea con las necesidades de
información geoespacial de referencia de los organismos reguladores de la aviación civil,
los operadores de aeródromo y los proveedores de servicios de Navegación Aérea en
España, con los requisitos reflejados en las Directrices Técnicas eTOD.
Tercera. Obligaciones de CNIG.
El CNIG asumirá la realización de la mejora de la clase suelo de la nube de puntos
LiDAR empleando metodologías semiautomáticas y de edición manual.
Además, el CNIG pondrá a disposición de ENAIRE lo siguiente:
– Información sobre el funcionamiento y el desarrollo del PNOT.
– El uso de los productos y datos adquiridos, así como los productos con resolución
degradada que pudieran generarse, conforme a los requisitos de ENAIRE.
– La transformación de los datos a otros sistemas de referencia horizontal y/o vertical.
– Y, por último, las Ortoimágenes y la Cartografía existente en los repositorios de
datos del CNIG, de todo el territorio del Estado, generada a partir de los datos obtenidos
en el Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT).
Cuarta. Obligaciones de ENAIRE.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ENAIRE asumirá el coste de
la generación de los Modelos Digitales del Terreno y de Superficie con 5 m de paso de
malla, adaptados a sus necesidades:
– Formato de los ficheros: GEOTIFF.
– Sistema de referencia horizontal WGS84 o ETRS89/REGCAN95.
– Los ficheros se generarán sin que exista solape entre ellos.
– Se adjuntará un fichero de metadatos para cada uno de los ficheros, que cumpla
con lo establecido por OACI en su anexo 15 y las Directrices Técnicas para los Datos
Electrónicos sobre el Terreno y Obstáculos en Aviación civil (eTOD).
Por último, dada la importancia a nivel nacional y envergadura del proyecto PNOA,
ENAIRE colaborará con el IGN para que en la medida de lo posible y sin perjuicio en el
ejercicio de sus responsabilidades, las campañas de vuelo identificadas en el marco de
PNOA puedan realizarse de acuerdo con lo planificado, facilitando al máximo los trabajos
que realicen las empresas contratadas por IGN para estos vuelos. Esto quedará siempre
supeditado a la garantía de la seguridad de estos mismos vuelos, del resto de tránsito
aéreo, y a la necesaria antelación de envío y coordinación de información por parte de
IGN y a la realización en tiempo y forma de los trámites de solicitud de los vuelos por
parte de las empresas que los realicen dentro del marco PNOA.

cve: BOE-A-2021-15217
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Núm. 225