III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15217)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la disponibilidad de datos TOD mediante la participación en el programa del Plan Nacional de Observación del Territorio.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115044
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) de acuerdo con el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene entre sus
competencias la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del
territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de
sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de
modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
Segundo.
Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene
por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico
que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados
en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de
asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un
marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y
como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales
del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea
el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Tercero.
En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este Convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 9 de julio de 2021.
Que ENAIRE es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y
conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de
junio (modificado por Real Decreto 1993/1996, Real Decreto 1711/1997 y Real Decreto
2825/1998), en materia de navegación aérea, tiene encomendadas, entre otras, las
funciones de ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración
de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así
como de las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de
navegación aérea y el control del tráfico aéreo en todo el territorio español donde haya
sido designado. La División AIS de ENAIRE en su función de provisión de Servicio de
Información Aeronáutica, y siguiendo los requisitos establecidos en el anexo 15 de la
OACI, debe poner a disposición de sus usuarios datos digitales sobre el terreno.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115044
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene,
la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN) de acuerdo con el Real
Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el por el que se establece la estructura orgánica
básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene entre sus
competencias la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del
territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de
sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de
modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.
Segundo.
Que el CNIG, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene
por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico
que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados
en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de
asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un
marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y
como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales
del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea
el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por el Real
Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).
Tercero.
En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las
funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «Gestionar los
convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e
instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.d, el
Consejo Rector ha aprobado la firma de este Convenio en nombre del organismo del
CNIG con fecha de 9 de julio de 2021.
Que ENAIRE es el Proveedor de Servicios de Navegación Aérea en España, y
conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 905/1991, de 14 de
junio (modificado por Real Decreto 1993/1996, Real Decreto 1711/1997 y Real Decreto
2825/1998), en materia de navegación aérea, tiene encomendadas, entre otras, las
funciones de ordenación, dirección, coordinación, explotación, gestión y administración
de los servicios de tránsito aéreo y de telecomunicaciones e información aeronáutica, así
como de las infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones del sistema de
navegación aérea y el control del tráfico aéreo en todo el territorio español donde haya
sido designado. La División AIS de ENAIRE en su función de provisión de Servicio de
Información Aeronáutica, y siguiendo los requisitos establecidos en el anexo 15 de la
OACI, debe poner a disposición de sus usuarios datos digitales sobre el terreno.
cve: BOE-A-2021-15217
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.