III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-15220)
Orden TMA/978/2021, de 3 de agosto, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115058
Zona 7.1 Muelle del Este (excepto zona suroeste), primera y segunda líneas del
Muelle de San Diego:
Limita por el Oeste con la zona 6 e incluye el Muelle del Este excepto los
primeros 100 metros de la franja de 55 metros más cercana al cantil del muelle en la
zona Suroeste, en la que se ubican dos naves destinadas a la fabricación de hielo y
preparación de pescado (que forma parte de la zona 6 antes definida); limitado al Este
por la línea paralela al cantil trazada por la intersección definida por el cambio de
dirección existente entre la alineación del Muelle del Centenario y el Muelle Oeste, e
incluyendo en la zona, la superficie correspondiente al Muelle de San Diego, desde el
cantil, hasta la zona 6 antes definida en el eje del vial que discurre entre la segunda y
tercera línea de edificaciones (dos primeras líneas de edificios en cuanto a proximidad a
la línea de atraque). Por el Este limita con la zona 7.3 en la línea perpendicular al cantil
situada en la verja de la concesión de la Terminal de REPSOL S.A.
Zona 7.2
Muelle del Centenario:
Corresponde al Muelle del Centenario, limitando al Oeste con la zona 7.1 en la línea
paralela al cantil del Muelle del Este trazada por la intersección definida por el cambio de
dirección existente entre la alineación del Muelle del Centenario y el Muelle del Oeste.
Limita por el Sur con el Muelle de San Diego (zona 7.1) en la línea recta prolongación del
cantil de San Diego.
Zona 7.3
Pantalanes Petroleros:
Comprende el área del puerto dedicada a actividades petroleras (denominado puerto
petrolero). Incluye el espacio de la concesión de la Terminal de REPSOL S.A., limitando
al Noroeste con el Muelle de San Diego (zona 7.1), al Suroeste con la línea de
delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014, y al
Sureste con la Dársena de Oza (zona 8), siendo este último límite, el que define la
prolongación de la alineación que determinan los pantalanes 3 y 4, hasta la línea de
delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014.
Zona 8.
Dársena pesquera de Oza:
Incluye la zona de instalaciones pesqueras, el dique de abrigo y los pantalanes para
pesca de bajura y de altura de Oza. Limita al Noroeste con la zona 7.3 (pantalanes
petroleros), y por el Sur con la zona de astilleros (zona 9) en una línea paralela a la
fachada Suroeste del edificio de los Armadores de Bajura de la Dársena de Oza, a 6
metros del mismo, hasta el cierre del puerto y, desde la verja de cierre, en perpendicular,
por su parte externa, hasta la línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada
por Orden FOM/2041/2014.
Dársena de Oza (zona de reparaciones, varadero, talleres, etc.):
Limita al Norte con la zona 8 (Dársena pesquera de Oza) en la línea antes definida,
al Suroeste con la línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden
FOM/2041/2014 y al Sureste con la dársena deportiva (zona 10), en la línea
perpendicular al cantil formada por el límite entre las concesiones de varaderos Lazareto
y la guardería náutica de Fomento de Iniciativas Náuticas.
Zona 10.
Dársena deportiva de Oza:
Es el recinto portuario ubicado más al sur. Limita al Noroeste con la zona de la
dársena dedicada a astilleros, varadero, talleres, etc. (zona 9), y al Sur y Suroeste con la
línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014.
cve: BOE-A-2021-15220
Verificable en https://www.boe.es
Zona 9.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115058
Zona 7.1 Muelle del Este (excepto zona suroeste), primera y segunda líneas del
Muelle de San Diego:
Limita por el Oeste con la zona 6 e incluye el Muelle del Este excepto los
primeros 100 metros de la franja de 55 metros más cercana al cantil del muelle en la
zona Suroeste, en la que se ubican dos naves destinadas a la fabricación de hielo y
preparación de pescado (que forma parte de la zona 6 antes definida); limitado al Este
por la línea paralela al cantil trazada por la intersección definida por el cambio de
dirección existente entre la alineación del Muelle del Centenario y el Muelle Oeste, e
incluyendo en la zona, la superficie correspondiente al Muelle de San Diego, desde el
cantil, hasta la zona 6 antes definida en el eje del vial que discurre entre la segunda y
tercera línea de edificaciones (dos primeras líneas de edificios en cuanto a proximidad a
la línea de atraque). Por el Este limita con la zona 7.3 en la línea perpendicular al cantil
situada en la verja de la concesión de la Terminal de REPSOL S.A.
Zona 7.2
Muelle del Centenario:
Corresponde al Muelle del Centenario, limitando al Oeste con la zona 7.1 en la línea
paralela al cantil del Muelle del Este trazada por la intersección definida por el cambio de
dirección existente entre la alineación del Muelle del Centenario y el Muelle del Oeste.
Limita por el Sur con el Muelle de San Diego (zona 7.1) en la línea recta prolongación del
cantil de San Diego.
Zona 7.3
Pantalanes Petroleros:
Comprende el área del puerto dedicada a actividades petroleras (denominado puerto
petrolero). Incluye el espacio de la concesión de la Terminal de REPSOL S.A., limitando
al Noroeste con el Muelle de San Diego (zona 7.1), al Suroeste con la línea de
delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014, y al
Sureste con la Dársena de Oza (zona 8), siendo este último límite, el que define la
prolongación de la alineación que determinan los pantalanes 3 y 4, hasta la línea de
delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014.
Zona 8.
Dársena pesquera de Oza:
Incluye la zona de instalaciones pesqueras, el dique de abrigo y los pantalanes para
pesca de bajura y de altura de Oza. Limita al Noroeste con la zona 7.3 (pantalanes
petroleros), y por el Sur con la zona de astilleros (zona 9) en una línea paralela a la
fachada Suroeste del edificio de los Armadores de Bajura de la Dársena de Oza, a 6
metros del mismo, hasta el cierre del puerto y, desde la verja de cierre, en perpendicular,
por su parte externa, hasta la línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada
por Orden FOM/2041/2014.
Dársena de Oza (zona de reparaciones, varadero, talleres, etc.):
Limita al Norte con la zona 8 (Dársena pesquera de Oza) en la línea antes definida,
al Suroeste con la línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden
FOM/2041/2014 y al Sureste con la dársena deportiva (zona 10), en la línea
perpendicular al cantil formada por el límite entre las concesiones de varaderos Lazareto
y la guardería náutica de Fomento de Iniciativas Náuticas.
Zona 10.
Dársena deportiva de Oza:
Es el recinto portuario ubicado más al sur. Limita al Noroeste con la zona de la
dársena dedicada a astilleros, varadero, talleres, etc. (zona 9), y al Sur y Suroeste con la
línea de delimitación de los espacios portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014.
cve: BOE-A-2021-15220
Verificable en https://www.boe.es
Zona 9.