III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-15220)
Orden TMA/978/2021, de 3 de agosto, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Zona 2.

Sec. III. Pág. 115057

Dársena deportiva del dique de abrigo:

Aneja a la zona 1, limitando con la misma por la zona Este, incluye las instalaciones
de las Ánimas, limitando por el Oeste con la línea de delimitación de los espacios
portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014 y, por el Sur con la zona 3, en una línea
perpendicular al cantil en el arranque del dique flotante sur de la zona deportiva de las
Ánimas hasta el cruce con tramo del paseo del Parrote que conduce al Castillo de San
Antón.
Zona 3. Paseo del Parrote, Marina y Avenida del Puerto:
Esta área está formada por dos zonas:
– La zona más al Este, que limita con la zona 2 anterior y que integra el paseo del
Parrote, desde la verja de la Solana al Norte hasta el mar al Sur, y que incluye la
explanada del Parrote, salvo los primeros veinte metros desde el cantil de los muelles de
la Marina, que forman parte de la zona 4.
– La zona más al Oeste, que limita por el Este con la zona 4, e incluye la explanada
del Muelle de Trasatlánticos ocupada por la concesión de la Sociedad de Fomento y
Desarrollo Turístico, así como todo el espacio de dominio público portuario fuera de la
verja de cerramiento del puerto desde la dársena de la Marina hasta la Avenida de
Linares Rivas (Avenida del Puerto). También incluye los edificios-puerta existentes en
todo ese tramo, así como el edificio de cafetería de la plaza de Orense.
Zona 4.

Dársena deportiva de la Marina:

Comprende la franja de terreno de 20 metros de ancho más cercana al cantil del
muelle que rodea a la dársena deportiva de la Marina, en forma de U. Limita al Este con
la zona 3 en la explanada del Parrote, al Norte con la Avenida de Montoto y de la Marina,
y el Oeste con la zona 3 en los terrenos en los que se ubica el edificio de la Autoridad
Portuaria y la concesión de la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico. Incluye los
muelles de Arzobispo Gelmírez y Almirante Vierna.
Zona 5.1

Muelle de Trasatlánticos:

Incluye el Muelle de Trasatlánticos en toda su longitud, hasta su entronque con el
Muelle de Batería. Limita al Norte con la Dársena de la Marina y con los terrenos de la
zona 3 ocupados por la concesión de la Sociedad de Fomento y Desarrollo Turístico y el
centro comercial, y al Oeste con el citado Muelle de Batería, zona 5.2.
Zona 5.2

Muelles de Batería y Calvo Sotelo:

Engloba los muelles de Batería y Calvo Sotelo limitando, al Este con la zona 5.1, al
Oeste con la verja dispuesta en la Avenida del Puerto (zona 3 antes definida), y al Sur
con la dársena de la Palloza, zona 6, en una línea recta que continúa la alineación del
cantil sur del muelle de Calvo Sotelo, hasta la Avenida de Linares Rivas.

Corresponde a la zona portuaria pesquera formada por la totalidad de los terrenos
del Muelle de Linares Rivas y del Muelle de la Palloza, así como los primeros 100 metros
de la franja de 55 metros más cercana al cantil del Muelle del Este (zona Suroeste), en la
que se ubicación dos naves destinadas a la fabricación de hielo y preparación de
pescado, y la superficie determinada por la tercera línea de edificios con respecto al
cantil del Muelle de San Diego, delimitada por la estación de ferrocarril de San Diego y el
eje del vial que discurre entre los edificios de la segunda y tercera línea. Limita al Norte
con la zona 5.2 y el mar, por el Sur y Oeste con la línea de delimitación de los espacios
portuarios aprobada por Orden FOM/2041/2014, y por el Este, con la zona 7.1.

cve: BOE-A-2021-15220
Verificable en https://www.boe.es

Zona 6. Muelles de Linares Rivas, La Palloza, zona suroeste del Muelle del Este y
tercera línea del Muelle de San Diego: