III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2021-15220)
Orden TMA/978/2021, de 3 de agosto, por la que se aprueba la valoración de terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115056

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
15220

Orden TMA/978/2021, de 3 de agosto, por la que se aprueba la valoración de
terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, incluidos los
terrenos afectados a ayudas a la navegación.

El organismo público Puertos del Estado ha remitido al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, para su aprobación, la propuesta de «Valoración de los
terrenos y aguas de la zona de servicio del puerto de A Coruña, que también incluye los
terrenos afectados a ayudas a la navegación», que forman parte del dominio público
portuario estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en relación con el artículo 149.1.20a de la
Constitución.
La determinación del valor de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de
los puertos es necesaria para determinar la base imponible de la tasa de ocupación, que
se devenga en favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público
portuario en virtud de autorización o concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Según lo previsto en el citado artículo 175, el valor de los terrenos se determinará
sobre la base de criterios de mercado. A tal efecto, la zona de servicio se dividirá en
áreas funcionales, asignando a los terrenos incluidos en cada una de ellas un valor por
referencia a otros terrenos del término municipal o de los términos municipales próximos,
con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico,
comercial o industrial, tomando en consideración el aprovechamiento que les
corresponda. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías,
podrá tomar también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser
alternativas para los tráficos de dicho puerto.
En la valoración de los terrenos de cada área portuaria deberá, además, tenerse en
cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación
establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su
proximidad, accesibilidad y la conexión con los diferentes modos e infraestructuras de
transporte, en particular, a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada.
En la mencionada propuesta de valoración se describen las áreas funcionales en las
que se han dividido los terrenos y las aguas de la zona de servicio del puerto de A
Coruña, que gestiona la Autoridad Portuaria de A Coruña, del siguiente modo:

Las áreas funcionales, que se describen a continuación, se hallan en el expediente
representadas en los correspondientes planos.
Zona 1.

Dique de abrigo Barrié de la Maza:

Incluye el dique de abrigo Barrié de La Maza, y coincide con la zona A1.1 de la
delimitación de espacios de usos portuarios, aprobada por Orden FOM/2041/2014, de 20
de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de
espacios y usos portuarios del Puerto de A Coruña. Por el Oeste limita con la zona 2, en
la perpendicular al dique flotante exterior de la zona deportiva de las Ánimas.

cve: BOE-A-2021-15220
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