III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 115010
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de las administraciones adheridas al Sistema Cartográfico
Nacional los resultados finales o intermedios del proyecto, así como la metodología
empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado
expresamente para la ejecución del proyecto.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos,
aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las
actividades por la Secretaría General de la Dirección General del IGN, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud
podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
3. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de modificación no podrá
exceder de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa,
podrá entenderse por los interesados estimada la solicitud, por silencio administrativo,
sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
CAPÍTULO V
Justificación, control y reintegro de las subvenciones
Artículo 20.
Justificación de la subvención.
a) Cada una de las cuentas justificativas hará referencia a las actuaciones
desarrolladas en ejecución de los importes recibidos en el anterior anticipo y deberá
acreditarse su coherencia con el calendario de ejecución del proyecto objeto de
subvención.
b) La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa que contenga la siguiente información:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los
resultados obtenidos durante el periodo de referencia.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
durante el periodo de referencia, que contendrá:
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las subvenciones por parte de las beneficiarias se realizará, de
acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 29 y 72
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del siguiente modo:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
2.
Sec. III. Pág. 115010
Asimismo, deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición de las administraciones adheridas al Sistema Cartográfico
Nacional los resultados finales o intermedios del proyecto, así como la metodología
empleada y las herramientas TIC o geográficas que se hayan desarrollado
expresamente para la ejecución del proyecto.
b) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos,
aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las
actividades por la Secretaría General de la Dirección General del IGN, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
c) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Artículo 19. Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las
subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión,
de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.
2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional
la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto
subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud
podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no
se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo
para la realización de la actividad.
3. El plazo máximo para resolver sobre la solicitud de modificación no podrá
exceder de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de
modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa,
podrá entenderse por los interesados estimada la solicitud, por silencio administrativo,
sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
CAPÍTULO V
Justificación, control y reintegro de las subvenciones
Artículo 20.
Justificación de la subvención.
a) Cada una de las cuentas justificativas hará referencia a las actuaciones
desarrolladas en ejecución de los importes recibidos en el anterior anticipo y deberá
acreditarse su coherencia con el calendario de ejecución del proyecto objeto de
subvención.
b) La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación de la cuenta
justificativa que contenga la siguiente información:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los
resultados obtenidos durante el periodo de referencia.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas
durante el periodo de referencia, que contendrá:
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
La justificación de las subvenciones por parte de las beneficiarias se realizará, de
acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 29 y 72
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del siguiente modo: