III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115009

remisión del beneficiario al órgano instructor de la justificación correspondiente al
anterior libramiento.
La justificación que deberán remitir los beneficiarios antes de recibir el resto de
libramientos deberá contener la información que se señala en las letras a), b) y c) del
artículo 20.
2. El pago de las subvenciones se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 15.

Gastos subvencionables.

La subvención podrá aplicarse a todos los gastos derivados de los proyectos, ya se
encuentren en curso, siempre que se hayan iniciado en el año de la convocatoria, o
respondan a nuevas iniciativas, salvo los que correspondan al capítulo I de los
presupuestos generales de la administración pública beneficiaria. Los gastos de viajes,
alojamientos y dietas, incluyendo los gastos vinculados a la movilidad del personal
necesarios para la ejecución de la actividad serán limitados, debiendo ajustarse a los
previstos para el personal de las administraciones públicas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Podrán ser subvencionables los costes directos e indirectos en que incurra la
administración pública beneficiaria para la realización de las actuaciones del proyecto
subvencionable que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, siempre
que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada,
resulten estrictamente necesarios y se realicen, paguen y justifiquen en los plazos
establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente, estableciéndose un
porcentaje máximo de costes indirectos financiables del 10% sobre el total de la
financiación adjudicada.
Artículo 16.

Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas por esta Orden serán compatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad, como prevé el
artículo 13.4. En caso de producirse este superávit, procederá su reintegro a la
Administración, en la proporción que corresponda, junto con los intereses de demora, en
los términos establecidos en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La obtención de otras subvenciones debe ser comunicada al órgano instructor
cuando se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del gasto.
CAPÍTULO IV
Desarrollo de las actividades objeto de subvención
Subcontratación.

El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad
subvencionada hasta un cien por ciento del importe de la subvención. En caso de
subcontratación, el beneficiario deberá a acreditar que cumple con lo establecido al
respecto en el artículo 29 Ley 38/2003, así como en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, en especial respecto a la formalización por escrito del
correspondiente contrato y su sujeción a autorización previa del órgano concedente.
Artículo 18.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-15213
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Artículo 17.