III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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de la comunidad o ciudad autónoma, respecto al coste total previsto en el presupuesto
presentado.
No podrán acceder a las subvenciones los proyectos que no hayan superado una
puntuación mínima de 100 puntos en la evaluación por la Comisión de Valoración.
Artículo 12.

Resolución del procedimiento de concesión.

1. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses,
contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, entendiéndose
desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la persona titular
de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. La
resolución habrá de ser motivada y de acuerdo con el orden de prelación de las
solicitudes, determinará los beneficiarios, el objeto, el crédito presupuestario, la cuantía
de las ayudas, y el plazo de ejecución de los proyectos.
La resolución se publicará en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda urbana, en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido dictada,
sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
3. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella
podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su caso,
con el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO III
Cuantía de la subvención, pago, y gastos subvencionables

1. La ayuda consistirá en una cantidad máxima del 65% del total del coste del
proyecto, con un límite máximo de trescientos mil euros (300.000,00 euros). No obstante,
estas cuantías máximas podrán reducirse en las convocatorias, en función de las
disponibilidades presupuestarias.
2. La cuantía total de la subvención y, en su caso, el reparto de anualidades se
establecerá en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con el crédito
presupuestario disponible. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto anual de la Dirección
General del IGN.
3. En cada convocatoria se concederán tantas subvenciones como permita la
relación entre el crédito presupuestario disponible y el importe máximo establecido y solo
podrá subvencionarse un proyecto por comunidad o ciudad autónoma. No obstante, si
quedara crédito disponible, éste se podrá distribuir para financiar un proyecto más por
cada comunidad o ciudad autónoma, por riguroso orden de puntuación hasta agotar el
total del crédito.
4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad o inversión subvencionada.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán, en su caso, conforme a la previsión de gasto
plurianual prevista en cada convocatoria, a través de pagos anticipados.
El primer pago anticipado se realizará en la anualidad de la concesión de la
subvención. El resto de libramientos de pagos anuales anticipados se realizará previa

cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Cuantía de la subvención.