III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115011

Una justificación del coste total del proyecto que incluirá detalle de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. Se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el
presupuesto presentado en la solicitud de la subvención.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) Los beneficiarios estarán obligados a conservar las facturas y recibos originales
de los pagos que se realicen con cargo a la subvención, a disposición del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, si así fuese requerido, haciéndolo constar en
un certificado justificativo.
d) El plazo para presentar la justificación correspondiente al último de los anticipos
recibidos será de tres meses desde la finalización del proyecto objeto de la subvención.
A esta justificación deberá adjuntarse una memoria final descriptiva del conjunto de
actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines objeto de la subvención.
e) En el caso de que de la justificación final se desprenda que el importe total
percibido de la subvención fuese superior al importe total justificado, se deberá remitir la
carta de pago de reintegro del remanente no aplicado, así como de los intereses
derivados del mismo.
Artículo 21.

Actuaciones de comprobación y control.

Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de control y
seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado
mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la
Secretaría General de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como al control financiero de
los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de
Cuentas.

1. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas
en esta Orden y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las
establecidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, determinarán el
reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el
Título IV de la mencionada Ley.
En el caso de que transcurrido el plazo establecido para la presentación de la
justificación de la subvención recibida en los términos previstos en el artículo 14 de la
presente orden, éstas no se hayan presentado, se requerirá al beneficiario para que en
el plazo improrrogable de 10 días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En el caso de que se hayan producido desviaciones sobre el presupuesto previsto en
la solicitud de subvención, debidamente justificados, y ello haya supuesto no aplicar a la
ejecución del proyecto presentado la totalidad de la subvención recibida, se procederá al
reintegro del correspondiente remanente, siempre que se hayan cumplido las
condiciones establecidas en esta Orden para la concesión de la subvención.
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la

cve: BOE-A-2021-15213
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Artículo 22. Reintegro.