III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por los
siguientes criterios:
a) El incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado
la prórroga conllevará el reintegro del 10%.
b) En el caso de incumplimiento parcial, inferior al 20% del total, y siempre que
exista por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de
sus compromisos, sólo llevará aparejada la obligación de reintegro de las ayudas en una
proporción equivalente a dicho incumplimiento. En caso de superarse este porcentaje, se
procederá al reintegro total de la subvención.
3. En caso de incumplimiento del requisito de porcentaje máximo de financiación
del proyecto con cargo a estas ayudas exigido, procederá el reintegro de los excesos de
financiación percibidos hasta que el importe de la subvención se ajuste al porcentaje
máximo de financiación estatal previsto en la convocatoria.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
encargado de su concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en los
capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
CAPÍTULO VI
Publicidad
Artículo 24.

Publicidad.

Artículo 25.

Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de
subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de actividades de cualquier tipo que sean objeto de
subvención.
2. En todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión
que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención
concedida, deberá constar la colaboración del Ministerio de Transportes, Movilidad y

cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es

1. Las bases reguladoras de las ayudas, que serán publicadas en el «Boletín Oficial
del Estado» conforme al artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán
consultarse, asimismo, en la página del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (www.mitma.es).
2. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional facilitará a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en
los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria será publicada íntegramente en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y un extracto de esta en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad
con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicará la concesión
de las subvenciones en el portal de internet del Ministerio y remitirá la información de las
subvenciones concedidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.