III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115013
Agenda Urbana y figurar expresamente su logotipo, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución
de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Disposición adicional única.
Ausencia de incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración prevista en esta orden, no supondrá
incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios ya existentes.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115013
Agenda Urbana y figurar expresamente su logotipo, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución
de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
actualiza el Manual de Imagen Institucional.
3. De acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y
condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Disposición adicional única.
Ausencia de incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisión de Valoración prevista en esta orden, no supondrá
incremento alguno de gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos
y presupuestarios ya existentes.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 2 de septiembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X