III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115004

establecido en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las
beneficiarias presentarán una declaración responsable del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3. No podrán ser beneficiarios quienes estén incursos en los supuestos regulados
en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 4. Principios generales.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se
tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por
el órgano competente para la concesión, aplicando criterios de evaluación para
determinar los beneficiarios y el importe de dichas subvenciones.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades
presupuestarias del ejercicio correspondiente.
En cada convocatoria se detallarán los créditos presupuestarios de los Presupuestos
Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía
máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará
por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se realizarán mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/IGN/, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Conforme a lo previsto para subvenciones plurianuales en el artículo 57 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, se autoriza que las convocatorias de estas
subvenciones imputen gasto a ejercicios posteriores a aquél en que se resuelva el
procedimiento de concesión, siempre que la convocatoria recoja los requisitos
establecidos en dicho artículo respecto a la cuantía total máxima a conceder, así como
su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, atendiendo al momento en que se prevea realizar el
gasto derivado de las subvenciones. Dicha distribución tendrá carácter estimativo.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta Orden se
iniciará siempre de oficio, mediante resolución de convocatoria acordada por la persona
titular de la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, en
ejecución de lo previsto en la letra b) del apartado 1, del punto octavo de la Orden
FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de
Fomento.
El extracto de la convocatoria, conforme a lo previsto por los artículos 17.3.b)
y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el
portal de internet del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana, https://
www.mitma.gob.es/.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados deberán presentar la solicitud
por medios electrónicos, con la documentación prevista en este artículo, y aquélla otra

cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Convocatoria.