III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-15213)
Orden TMA/977/2021, de 2 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a proyectos para el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115005
que, en su caso, se prevea en la convocatoria, acreditando el cumplimiento de los
requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de
acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 7. El plazo para la presentación es
de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto la misma
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, accesible en la dirección
electrónica: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/IGN/.
3. La identificación y firma electrónica de las solicitudes se sujetará a lo dispuesto
en el capítulo II del Título II del Real Decreto 203/2021, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. En cada convocatoria, cada comunidad o ciudad autónoma deberá presentar una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
las presentes Bases.
Artículo 7. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes indicarán el importe total del proyecto a subvencionar, así como el
porcentaje de la ayuda solicitada.
2. Las convocatorias podrán establecer que las subvenciones tengan carácter
plurianual. En ese caso, las solicitudes deberán adaptar el proyecto que presenten a la
planificación de las anualidades que se establezcan en la convocatoria, debiendo detallar
las actividades a desarrollar en cada uno de los ejercicios.
3. Las subvenciones deberán solicitarse para proyectos directamente relacionados
con el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional. A efectos de lo previsto en
esta Orden, cumplirán este requisito los proyectos dedicados a actividades relacionadas
con los planes y programas de producción cartográfica oficial, la toponimia oficial y
normalizada, las infraestructuras de datos espaciales que se basan en información
geográfica oficial, y los productos y servicios de información geográfica, considerando
prioritariamente aquellos que contribuyan a los siguientes objetivos:
a) Implementación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de
información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y Ley 14/2010, de 5 de julio.
b) Mejora de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
c) Recuperación y mejora de líneas límites municipales.
d) Formación del Nomenclátor Geográfico Nacional.
e) Mejora de las infraestructuras geodésicas.
f) Información Geográfica especializada o integrada en Bases de Datos
Geográficas.
g) Innovación en materia de transformación digital en Tecnologías de la Información
Geográfica.
h) Cambio climático y agenda 2030.
Subsanación y desistimiento.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o los establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor
requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115005
que, en su caso, se prevea en la convocatoria, acreditando el cumplimiento de los
requisitos previstos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, de
acuerdo con los requisitos indicados en el artículo 7. El plazo para la presentación es
de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto la misma
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, accesible en la dirección
electrónica: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/
OFICINAS_SECTORIALES/IGN/.
3. La identificación y firma electrónica de las solicitudes se sujetará a lo dispuesto
en el capítulo II del Título II del Real Decreto 203/2021, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
4. En cada convocatoria, cada comunidad o ciudad autónoma deberá presentar una
declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
las presentes Bases.
Artículo 7. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes indicarán el importe total del proyecto a subvencionar, así como el
porcentaje de la ayuda solicitada.
2. Las convocatorias podrán establecer que las subvenciones tengan carácter
plurianual. En ese caso, las solicitudes deberán adaptar el proyecto que presenten a la
planificación de las anualidades que se establezcan en la convocatoria, debiendo detallar
las actividades a desarrollar en cada uno de los ejercicios.
3. Las subvenciones deberán solicitarse para proyectos directamente relacionados
con el impulso y desarrollo del Sistema Cartográfico Nacional. A efectos de lo previsto en
esta Orden, cumplirán este requisito los proyectos dedicados a actividades relacionadas
con los planes y programas de producción cartográfica oficial, la toponimia oficial y
normalizada, las infraestructuras de datos espaciales que se basan en información
geográfica oficial, y los productos y servicios de información geográfica, considerando
prioritariamente aquellos que contribuyan a los siguientes objetivos:
a) Implementación de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de
información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) y Ley 14/2010, de 5 de julio.
b) Mejora de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
c) Recuperación y mejora de líneas límites municipales.
d) Formación del Nomenclátor Geográfico Nacional.
e) Mejora de las infraestructuras geodésicas.
f) Información Geográfica especializada o integrada en Bases de Datos
Geográficas.
g) Innovación en materia de transformación digital en Tecnologías de la Información
Geográfica.
h) Cambio climático y agenda 2030.
Subsanación y desistimiento.
Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, o los establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor
requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21, tal y como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-15213
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.