III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115131
estrategia de acceso al mismo, así como los datos identificativos del establecimiento, en
caso de existir. Esta comunicación deberá enviarse a la Oficina Económica y Comercial
siempre antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Oficina
Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento
acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática.
Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en
los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo y
a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de
como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX.
2. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a
través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/
criteriosjustificacion.
Por otra parte, la empresa presentará un informe técnico en el que justificará las
actividades realizadas al amparo del proyecto, así como su impacto en su proceso de
internacionalización.
4. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser
cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y en concreto:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión
financiable por cada proyecto presentado por una misma empresa ha sido inferior a la
presupuestada, pero superior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible
para considerar que la finalidad del proyecto ha sido cumplida, se procederá a la
reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente
justificadas.
6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable por cada proyecto
presentado por una misma empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria
como mínima admisible, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la
ayuda. De igual forma, si se determinase que, por cualquier otra causa, se han
incumplido los fines para los que fue concedida la ayuda, se procederá a comunicar al
beneficiario la revocación de la misma.
7. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de
las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
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caso de existir. Esta comunicación deberá enviarse a la Oficina Económica y Comercial
siempre antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Oficina
Económica y Comercial correspondiente hará llegar a la empresa el documento
acreditativo de haber sido informada y la empresa lo adjuntará a su solicitud telemática.
Artículo 10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de los
gastos en los que se ha incurrido, y pago de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención a través de la
realización del proyecto para el que se concedió ésta y la justificación de los gastos en
los que se ha incurrido se realizará tras la finalización de la actuación objeto de apoyo y
a más tardar en los tres meses posteriores, con la posibilidad de una ampliación de
como máximo tres meses adicionales, previa solicitud de prórroga a ICEX.
2. Una y otra justificación se realizarán mediante medios electrónicos y digitales a
través de la oficina virtual de ICEX https://oficinavirtual.icex.es/justificacionayudas/inicio.
3. La justificación de los gastos se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, y atenderá a lo establecido en el manual de
justificación publicado en la web de ICEX, que estará disponible en www.icex.es/
criteriosjustificacion.
Por otra parte, la empresa presentará un informe técnico en el que justificará las
actividades realizadas al amparo del proyecto, así como su impacto en su proceso de
internacionalización.
4. En la medida en la que estas subvenciones son susceptibles de ser
cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
la justificación de las mismas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable de los Fondos Estructurales de la Unión Europea y en concreto:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
5. Si como resultado de los procesos de comprobación se dedujera que la inversión
financiable por cada proyecto presentado por una misma empresa ha sido inferior a la
presupuestada, pero superior a la establecida en la convocatoria como mínima admisible
para considerar que la finalidad del proyecto ha sido cumplida, se procederá a la
reducción de la ayuda concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente
justificadas.
6. Si, por el contrario, se determinase que la inversión financiable por cada proyecto
presentado por una misma empresa ha sido inferior a la establecida en la convocatoria
como mínima admisible, se procederá a comunicar al beneficiario la revocación de la
ayuda. De igual forma, si se determinase que, por cualquier otra causa, se han
incumplido los fines para los que fue concedida la ayuda, se procederá a comunicar al
beneficiario la revocación de la misma.
7. El pago de la ayuda se efectuará siempre con posterioridad a la realización de
las actividades correspondientes del proyecto o actuación, tras la justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la revisión de la
documentación justificativa de los gastos presentados. ICEX se reserva el derecho de
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