III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de
Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
Sec. III. Pág. 115130
destino.
4. El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b)
y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa
para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.
5. Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de
una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del
programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es,
facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos,
de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española,
tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.
Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de
representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria,
esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.
6. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus
filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que
guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de
representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).
7. No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución
u otros gastos corrientes vinculados a la misma.
8. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y
manutención.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Aquellas que en materia de comunicación y difusión del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) se señalen en cada convocatoria.
2. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
La contabilidad separada dependerá de la figura de que se trate:
a) Filial: Existirá una contabilidad separada por parte de la filial con el detalle del
gasto y pago de los gastos asumidos por ésta y una contabilidad separada por parte de
la matriz beneficiaria de los gastos previos y de constitución asumidos por ella.
b) Sucursal: Dependiendo de si la sociedad principal contabiliza día a día o por
agregados las operaciones de la sucursal, el registro diferenciado de las operaciones
provendrá respectivamente de los libros de la beneficiaria o de los libros auxiliares de la
sucursal.
c) Oficina de representación: La sociedad beneficiaria mantendrá el registro
diferenciado de las operaciones relacionadas con el proyecto.
3. Aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Comunicar a ICEX la solicitud u obtención de otras ayudas para la ejecución de
las actividades financiadas.
5. Pasar a formar parte de la red ICEX MENTORING. Mediante la inclusión en esta
Red, la empresa debe ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que
deseen acceder al mercado contemplado como objetivo por la empresa beneficiaria de la
ayuda. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina
Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo ICEX MENTORING formará parte
de una red colaborativa al servicio del conjunto de las PYMES españolas en sus
procesos de internacionalización.
6. Haber comunicado mediante envío del correspondiente certificado a la Oficina
Económica y Comercial competente, su presencia en el mercado de implantación y/o su
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
3.º Homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de
Certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
Sec. III. Pág. 115130
destino.
4. El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b)
y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa
para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.
5. Con carácter general, y en el caso de proyectos que supongan la creación de
una filial en el mercado objetivo, los gastos presentados para su apoyo dentro del
programa ICEX LOCALIZA deberán haber sido asumidos por dicha filial, esto es,
facturados a la filial, pagados y contabilizados por ésta. No obstante, los gastos previos,
de constitución y primer establecimiento podrán serlo por la empresa matriz española,
tomándose como fecha tope para su realización la de constitución de la filial.
Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de
representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria,
esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.
6. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria, sus
filiales o empresas vinculadas ni la facturación de personas físicas o autónomos que
guarden relación directa con la matriz beneficiaria o con la filial, sucursal u oficina de
representación (accionistas, consejeros, personal, etc.).
7. No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución
u otros gastos corrientes vinculados a la misma.
8. No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y
manutención.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Aquellas que en materia de comunicación y difusión del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) se señalen en cada convocatoria.
2. Mantener un sistema de contabilidad separada que permita el registro
diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la
utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.
La contabilidad separada dependerá de la figura de que se trate:
a) Filial: Existirá una contabilidad separada por parte de la filial con el detalle del
gasto y pago de los gastos asumidos por ésta y una contabilidad separada por parte de
la matriz beneficiaria de los gastos previos y de constitución asumidos por ella.
b) Sucursal: Dependiendo de si la sociedad principal contabiliza día a día o por
agregados las operaciones de la sucursal, el registro diferenciado de las operaciones
provendrá respectivamente de los libros de la beneficiaria o de los libros auxiliares de la
sucursal.
c) Oficina de representación: La sociedad beneficiaria mantendrá el registro
diferenciado de las operaciones relacionadas con el proyecto.
3. Aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Comunicar a ICEX la solicitud u obtención de otras ayudas para la ejecución de
las actividades financiadas.
5. Pasar a formar parte de la red ICEX MENTORING. Mediante la inclusión en esta
Red, la empresa debe ofrecer su asesoramiento a otras empresas españolas que
deseen acceder al mercado contemplado como objetivo por la empresa beneficiaria de la
ayuda. El asesoramiento se hará siempre por intermediación y bajo petición de la Oficina
Económica y Comercial o de ICEX. Igualmente, bajo ICEX MENTORING formará parte
de una red colaborativa al servicio del conjunto de las PYMES españolas en sus
procesos de internacionalización.
6. Haber comunicado mediante envío del correspondiente certificado a la Oficina
Económica y Comercial competente, su presencia en el mercado de implantación y/o su
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225