III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115129
2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación:
Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se
realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente
relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos
jurídicos, contables, financieros, fiscales).
b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el
mercado de implantación:
1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a
terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales:
Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de
mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual,
expositores punto de venta, etc.
3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca
al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos,
así como para el diseño o rediseño de productos.
4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines
promocionales.
5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios
en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios,
promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de
prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con
decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias,
producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de
imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de
servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán
asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en
formato virtual, analizando cada caso concreto.
8.º Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso
a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como
susceptibles de ayuda.
9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de
relaciones públicas o comunicación
10.º Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en
ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX
no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de
Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se
considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus
homólogos en los formatos virtuales.
11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto
en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de
inscripción.
12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información
sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
1.º Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas
exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.
2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de
defensa de la marca en el mercado objetivo.
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115129
2.º Gastos de constitución de la filial, sucursal u oficina de representación:
Escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros gastos que se
realizan una sola vez al comienzo de la actividad.
3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente
relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos
jurídicos, contables, financieros, fiscales).
b) Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el
mercado de implantación:
1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a
terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
2.º Material de difusión y promoción tanto en formatos físicos como digitales:
Elaboración de catálogos, folletos, carteles, páginas web sin incluir gastos de
mantenimiento de la web y demás material informativo impreso o audiovisual,
expositores punto de venta, etc.
3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca
al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos,
así como para el diseño o rediseño de productos.
4.º Desarrollo de programas informáticos y aplicaciones móviles con fines
promocionales.
5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios
en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
6.º Acciones de posicionamiento y marketing en redes sociales.
7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios,
promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de
prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con
decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias,
producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de
imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de
servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán
asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en
formato virtual, analizando cada caso concreto.
8.º Patrocinios comerciales: Patrocinios de carácter comercial. Se analizarán caso
a caso para poder delimitar en cada uno de ellos los gastos considerados como
susceptibles de ayuda.
9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de
relaciones públicas o comunicación
10.º Participación en ferias: Se subvencionará la asistencia como expositor en
ferias tanto presenciales como virtuales en el mercado objetivo, siempre y cuando ICEX
no organice/apoye en la misma un Pabellón Oficial, Espacio España o Feria de
Participación Agrupada organizadas por entidades colaboradoras de ICEX. Se
considerarán gastos subvencionables el alquiler del espacio y la decoración y sus
homólogos en los formatos virtuales.
11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto
en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de
inscripción.
12.º Gastos derivados de consultas y suscripciones en materia de información
sobre concursos y licitaciones, exclusivamente para el mercado de destino.
c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
1.º Registro de patentes y marcas: Gastos de registro de patentes y marcas
exclusivamente para el mercado de implantación y registro dominios web.
2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de
defensa de la marca en el mercado objetivo.
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225