III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115128

creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de ICEX, sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
4. La actuación ética del Órgano Instructor, del Comité de Evaluación y del órgano
concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de
ICEX: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.
Artículo 7. Criterios de evaluación.
1. Para la selección de los proyectos, ICEX valorará los presentados de acuerdo
con los siguientes criterios y ponderación, considerando un máximo de 10 puntos:
a) Viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta el producto/servicio y el mercado
objetivo de acuerdo con el Plan de Negocios presentado.
b) Calidad del proyecto presentado, valorado a partir de la memoria y proyecto de
estrategia de implantación que se adjunte a la solicitud, así como de las características
de las acciones para las que se solicita el apoyo.
c) Área geográfica de implantación elegida por la empresa, considerándose como
prioritarios, y por tanto otorgando 3 puntos a los proyectos que contemplen como destino
de implantación los países/áreas geográficas que se determinen en cada convocatoria.
Cada criterio se valorará de cero a tres puntos y medio, excepto el área geográfica
que será 0 o 3 puntos. Tras sumar la puntuación de cada criterio se otorgará una
puntuación final sobre diez puntos a cada proyecto admitido siendo el máximo diez
puntos.
2. La puntuación mínima para que el proyecto pueda ser considerado como
subvencionable será de 5 puntos. Los proyectos que no alcancen esa puntuación serán
directamente excluidos.
3. En el caso de que varios proyectos obtengan la misma puntuación y sea preciso
llevar a cabo una priorización de los mismos, primará el criterio de la viabilidad sobre el
de la calidad del proyecto presentado.

1. Las actuaciones a apoyar en el marco de este programa tendrán una duración
máxima de veinticuatro meses, estableciéndose la duración concreta en cada una de las
convocatorias.
2. La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de
subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente
del número de proyectos apoyados.
Para la determinación del importe de los gastos susceptibles de subvención, en el
caso de proyectos a través de filiales, se aplicará el porcentaje de participación de la
empresa beneficiaria en el capital de la filial, que siempre deberá de ser superior al 50 %,
excepto en los casos en los que la legislación local obligue a un porcentaje menor. En el
caso de sucursales y oficinas de representación se tendrán en cuenta la totalidad de los
gastos considerados como susceptibles de apoyo que deberán haber sido asumidos por
la empresa beneficiaria.
3. Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques:
a)

Gastos previos, de constitución y primer establecimiento:

1.º Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización
de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado
objetivo.

cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Duración de las actuaciones a apoyar, cuantía de las subvenciones, criterios
para su determinación y gastos elegibles.