III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115132

realizar las comprobaciones que estime convenientes, incluyendo la comprobación física
del proyecto.
Artículo 11.

Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.

1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por
parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en
cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es
de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de modificación de la ayuda.
4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer, potestativamente,
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras ayudas.

Artículo 13.

Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención, la cantidad a reducir de la misma vendrá determinada
exclusivamente por la cuantía correspondiente al importe no justificado cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo en función de lo que
señale cada convocatoria al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de
otorgamiento de la subvención.

cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando se refieran a actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la
Unión Europea, los gastos presentados objeto de subvención serán incompatibles con la
percepción de ayudas por el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión
Europea.
2. Esta ayuda será compatible con las otorgadas por la administración estatal,
autonómica y local para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas
administraciones se financien entera o parcialmente con instrumentos de la Unión. No
obstante, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, el
importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.