III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 115133

2. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
3. La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la
realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no
produciéndose la liquidación de los mismos.
Artículo 14.

Información relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las subvenciones concedidas en el marco del programa ICEX LOCALIZA son
susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) para el citado periodo de programación 2014-2020.
Convocatoria para 2021 del programa ICEX LOCALIZA.

1. En todos aquellos aspectos a regular en las convocatorias de acuerdo con el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no se establezcan en esta
disposición adicional se estará a lo dispuesto en el texto de las presentes bases
reguladoras contenidas en esta Orden.
2. Serán objeto de ayuda los gastos recogidos en el artículo 8.3 de estas Bases y
que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera
excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer
establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020.
La subvención será del 50% de los gastos considerados como susceptibles de apoyo
con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, pudiendo presentar una misma
empresa para su apoyo hasta un máximo de tres proyectos. La aplicación del límite
indicado de 30.000 euros por beneficiario se llevará a cabo teniendo en cuenta la
puntuación global obtenida por cada proyecto considerado como subvencionable,
aplicando dicho montante de ayuda por empresa primeramente al proyecto que hubiera
obtenido una mayor puntuación, a continuación, al que hubiera obtenido la segunda
mejor valoración y así sucesivamente hasta agotar el límite de 30.000 euros por empresa
beneficiaria.
3. De acuerdo con el artículo 7.1.c) de esta Orden, dentro del criterio de evaluación
del área geográfica de implantación elegida por la empresa, en esta convocatoria son
tenidos por países/áreas geográficas prioritarios Reino Unido, Asia y Mediterráneo Sur y
Oriental. Por tanto, se otorgarán 3 puntos a los proyectos que contemplen como destino
de implantación los mismos. Los países se especifican en el Anexo II de esta
convocatoria.
4. La cuantía total máxima del gasto asignado al programa para 2021 será
de 2.000.000 euros. No obstante, esta cuantía podrá verse incrementada en función de
la disponibilidad presupuestaria en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
El programa será financiado con cargo al patrimonio de ICEX que cuenta con
presupuesto estimativo.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La documentación necesaria para presentar la solicitud de la ayuda es la
siguiente. Se presentará una solicitud para cada proyecto que una misma empresa
presente:
a) Formulario telemático del programa debidamente cumplimentado al que se
accede en el siguiente link: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa

cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única.