III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115125
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. En particular, por lo previsto en la reglamentación de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
c) De igual forma las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las
ayudas de minimis.
Artículo 3.
Publicidad.
1. Estas bases, que de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, incluyen la convocatoria del Programa para 2021, se publicarán en
la web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b)
y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Artículo 4.
Beneficiarios.
a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el
mercado de destino de la implantación.
c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el
mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte
de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en
los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso
la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la
documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una
sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y
potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la
beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha
de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva
creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de
establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas
constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115125
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación.
2. En particular, por lo previsto en la reglamentación de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por
el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Consejo.
c) De igual forma las ayudas estarán sometidas al régimen establecido en el
Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las
ayudas de minimis.
Artículo 3.
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1. Estas bases, que de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, incluyen la convocatoria del Programa para 2021, se publicarán en
la web de ICEX (www.icex.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b)
y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias se publicarán en la web de ICEX, en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre
Artículo 4.
Beneficiarios.
a) Ser PYMES de conformidad con el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se determinan categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Contar con marca española propia tanto para el mercado doméstico como en el
mercado de destino de la implantación.
c) Si el proyecto presentado para su apoyo incluye una filial constituida en el
mercado objetivo, ésta deberá estar participada en más del 50 % de su capital por parte
de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda, excepto en los casos en
los que la legislación local obligue a un porcentaje menor, debiendo aportar en este caso
la empresa solicitante de la ayuda, junto a la propia solicitud telemática, la
documentación precisa que justifique este extremo. En el caso de contar con una
sucursal u oficina de representación, deberá ser propiedad de la empresa solicitante y
potencial beneficiaria de la ayuda. Independientemente de la forma jurídica elegida por la
beneficiaria para su implantación en el mercado, en el caso de estar constituida, la fecha
de constitución deberá ser posterior al 1 de mayo de 2019. Se admitirá tanto nueva
creación de los establecimientos permanentes indicados como compra de
establecimientos ya creados en el mercado de implantación, tomándose en este último
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las empresas
constituidas legalmente en España que cumplan los siguientes requisitos: