III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 20 de septiembre de 2021

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caso como fecha de creación, la de compra de dicho establecimiento la cual deberá ser,
en todo caso, posterior al 1 de mayo de 2019.
d) No tener contraída una deuda con ICEX.
e) Cumplir con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula los
requisitos de los beneficiarios.
f) No encontrarse en situación de «empresa en crisis». Se considerará que una
empresa está en esta situación si concurre al menos una de las circunstancias descritas
en el párrafo 20 de la Comunicación de la Comisión Europea. Directrices sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(2014/C 249/01).
g) Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva mediante el procedimiento de concesión que se indica en estas bases
reguladoras y en las convocatorias.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la
convocatoria tras lo que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la correspondiente
solicitud y el proyecto detallando la estrategia de implantación. El plazo de presentación
de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose en
cada una de las convocatorias.
2. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas
han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que
tanto el procedimiento de concesión cuanto los de justificación y, en su caso, reintegro,
se realizarán de forma electrónica a través de la Oficina Virtual de ICEX.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobado el
cumplimiento de requisitos, el órgano instructor publicará en la web de ICEX una relación
provisional de solicitudes admitidas, presentadas en tiempo y forma de acuerdo con lo
señalado en cada convocatoria y que, por tanto, pasarán a la fase de evaluación.
De igual forma y en el mismo acto administrativo, el órgano instructor publicará en la
web de ICEX una relación provisional de excluidos, con las causas de exclusión de
tiempo y/o forma de cada uno de acuerdo con lo señalado en cada convocatoria para
que los interesados, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional, presenten la documentación para la subsanación
correspondiente.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará por los mismos medios, una
relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.
4. El órgano de evaluación es el Comité Evaluador que será asistido por el órgano
instructor a los efectos oportunos y será responsable del análisis técnico y de viabilidad
económica de las solicitudes admitidas. Posteriormente, emitirá informe en el que
concretará el resultado de la evaluación efectuada, según establece el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A la vista del expediente y del informe del Comité Evaluador, el órgano instructor
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será
publicada en la web de ICEX y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar
alegaciones.
6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y será
elevada por el órgano instructor al órgano concedente para dictar la resolución definitiva.

cve: BOE-A-2021-15225
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Artículo 5.