III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-15225)
Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del "Programa ICEX Localiza" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115124
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden,
estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la
tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la tramitación de las bases
reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estas bases reguladoras incorporarán la
convocatoria para 2021 de las mismas.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de
esta subvención tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos
correspondientes y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el
artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, en todo caso
será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.
De acuerdo con el referido artículo, esta Orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco
para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de
internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los
Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en
adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los
requisitos señalados en la presente Orden.
Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin
perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada
convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras:
filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén
constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí
que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá
evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos
considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.
Estos proyectos podrán haber sido realizados de forma individual o tratarse de filiales
compartidas.
2. El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
(en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la
presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los
mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en
los mismos sea duradera.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2021-15225
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 225
Lunes 20 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 115124
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y
ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de los organismos
competentes en el proceso de tramitación de la misma. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación
imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.
De igual forma, en aplicación del principio de eficiencia, la presente Orden,
estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la
tramitación de las ayudas, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Finalmente, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece la tramitación de las bases
reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos.
Considerando que este programa es susceptible de ser cofinanciado con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estas bases reguladoras incorporarán la
convocatoria para 2021 de las mismas.
Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de
esta subvención tan solo serán exigibles el informe de los Servicios Jurídicos
correspondientes y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el
artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que, en todo caso
será emitido en el plazo improrrogable de diez días naturales.
De acuerdo con el referido artículo, esta Orden ha sido objeto del informe preceptivo
de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. Constituye el objeto de estas bases reguladoras el establecimiento del marco
para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar los proyectos de
internacionalización en mercados exteriores, con excepción de los mercados de los
Estados miembros de la UE, de pequeñas y medianas empresas españolas (en
adelante, PYMES españolas) que cuenten con marca española propia y reúnan los
requisitos señalados en la presente Orden.
Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin
perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada
convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras:
filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén
constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí
que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá
evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos
considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.
Estos proyectos podrán haber sido realizados de forma individual o tratarse de filiales
compartidas.
2. El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
(en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la
presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los
mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en
los mismos sea duradera.
Artículo 2. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán,
además de por lo dispuesto en las mismas, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
cve: BOE-A-2021-15225
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Artículo 1.