III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15161)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la difusión y comercialización de publicaciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114525
Se realizarán liquidaciones por semestres vencidos entre ambos, en la forma en que
se indica en la cláusula segunda del presente convenio.
Cuarta. Perfección y duración del nuevo Convenio.
Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros
cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la
finalización del plazo de vigencia del mismo, que será comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta.
1.
Modificación, interrupción y extinción del Convenio.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
2.
Interrupción.
El Convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes así lo comunique
a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la interrupción fuera superior
a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y la resolución del mismo.
3.
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Sexta. Seguimiento del Convenio e interpretación.
1.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se
constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante designado por la
Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
cve: BOE-A-2021-15161
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por fuerza mayor.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114525
Se realizarán liquidaciones por semestres vencidos entre ambos, en la forma en que
se indica en la cláusula segunda del presente convenio.
Cuarta. Perfección y duración del nuevo Convenio.
Este Convenio se perfeccionará por el consentimiento y firma de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
iniciándose su vigencia desde la fecha de su publicación e inscripción.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por otros
cuatro años más, por acuerdo mutuo de los firmantes en cualquier momento previo a la
finalización del plazo de vigencia del mismo, que será comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Quinta.
1.
Modificación, interrupción y extinción del Convenio.
Modificación.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
2.
Interrupción.
El Convenio quedará interrumpido cuando cualquiera de las partes así lo comunique
a la otra parte con una antelación mínima de treinta días. Si la interrupción fuera superior
a 6 meses, las partes acordarán el destino de los depósitos y la resolución del mismo.
3.
Extinción.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
Sexta. Seguimiento del Convenio e interpretación.
1.
Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este Convenio se
constituirá una Comisión mixta, integrada por un representante designado por la
Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
cve: BOE-A-2021-15161
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Por fuerza mayor.