III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15161)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la difusión y comercialización de publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114526

otro representante designado por Director General del IGN, con las siguientes funciones
a realizar por ellos o personas en quienes deleguen:
a) El seguimiento de las actuaciones del Convenio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
c) La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se
juzguen de interés dentro del ámbito objetivo del Convenio.
d) La comisión mixta podrá llevar a cabo el estudio y propuesta de las
modificaciones al Convenio que se estimen necesarias.
En el plazo máximo de un mes desde la eficacia del Convenio se designarán por
cada parte a su respectivo representante.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo
solicite alguno de sus miembros. En las diferentes reuniones de la Comisión de
Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo
expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento
se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
relativas a los órganos colegiados.
2.

Interpretación.

Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del
cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo
entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.
De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptima.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15161
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado en Madrid,
a 30 de julio de 2021.–La Secretaria General Técnica, Angélica Martínez Ortega.–El
Presidente del OA Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.