III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15161)
Resolución de 30 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para la difusión y comercialización de publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114524

unitario sin IVA de cada ejemplar, importe total de las ventas de cada uno de ellos e
importe a liquidar.
– Transferir en la cuenta restringida contratada por el Centro de Publicaciones los
importes de las liquidaciones por las ventas efectuadas por el CNIG.
Tercera. Gastos e ingresos estimados e importes a liquidar.
1.

Gastos e ingresos estimados derivados del convenio:

En relación a los gastos, se señala, que la entrada en vigor de este Convenio no
supondrá incremento alguno del gasto público. Su aplicación y funcionamiento será
atendido con los mismos medios materiales, técnicos y de personal que el Centro de
Publicaciones de la Secretaría General Técnica y el CNIG utilizan para el desarrollo de
sus actividades. Por ello no supone compromisos económicos extraordinarios para las
partes suscriptoras del Convenio, y los gastos que genera de naturaleza ordinaria para
ambas que podrían cuantificarse son los correspondientes a la carga de trabajo
empleada en cada tarea por el personal. La estimación de la cuantificación del gasto
ordinario en que incurre cada una de las partes suscriptoras del Convenio asociado al
tiempo de ejecución de dichas actividades, viene reflejado en el Anexo I. Como se
muestra en el anexo, es inferior a la estimación de ingresos que se analiza a
continuación, al ser aproximadamente de 8.000 euros.
No obstante, dado que no hay un incremento de personal ni horas de trabajo para
atender las actividades del Convenio, generando el mismo coste ordinario que si dichas
actividades no se ejecutasen, se puede considerar estimar una cuantificación del gasto
aplicando un incremento en los gastos generales que puedan ocasionar. En este sentido,
y dado que en las resoluciones de precios se viene aplicando un 12 % de gastos
generales sobre los costes comerciales, se estima que el gasto pudiera cuantificarse en
un 12 % de los ingresos previstos en el Anexo II.
En cuanto a los ingresos, el número estimado de ventas de ejemplares para los
próximos 4 años que se contemplan en el Convenio, es de aproximadamente 1.900
ejemplares. Esta estimación se ha calculado a partir del análisis de las ventas en los
últimos 8 años como se puede ver en el Anexo II. A este resultado se le ha aplicado un
incremento de un 25 % por considerar que las ventas son susceptibles de aumentar
debido a las mejoras a implementar en el presente Convenio en cuanto a medidas de
difusión de publicaciones y de seguimiento. Por lo tanto, la estimación de ingresos es
de 11.000 euros aproximadamente.
Por lo anteriormente expuesto, se pone de manifiesto que los ingresos exceden los
gastos, acreditando el cumplimiento del artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los beneficios comerciales que se obtendrían con la aplicación del presente
Convenio durante los próximos 4 años no son muy elevados, no obstante, los
verdaderos objetivos, descritos en la cláusula primera, son la divulgación y difusión de
los fondos editoriales, la accesibilidad de los ciudadanos a los mismos, en el marco
de una imagen institucional y de acción conjunta entre ambas partes.
Importes a liquidar.

Se considera que la parte vendedora de la obra tiene que ingresar a la parte
productora de la misma el 50 % de los ingresos recibidos. Para establecer este
porcentaje se ha tenido en consideración el «Acuerdo Sobre Contratos de Distribución
de la Junta de Publicación» del 17 de febrero de 1995, que en su último epígrafe dice:
«Como norma general, el descuento aplicable a las publicaciones por prima de
distribución deberá tener un tope máximo del 50 %, salvo que circunstancias
excepcionales, que deberán razonarse en el correspondiente contrato, aconsejen aplicar
un porcentaje superior».

cve: BOE-A-2021-15161
Verificable en https://www.boe.es

2.