III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15162)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114536

Sin carácter exhaustivo o limitativo, son tareas y funciones propias de la Comisión de
Seguimiento:
a) El seguimiento y control del desarrollo del presente Convenio y de los
compromisos en él recogidos.
b) La evaluación de la necesidad o conveniencia de formación y la consiguiente
propuesta y aprobación de los cursos a realizar, su programación y contenidos.
c) La programación y evaluación de los simulacros y de las acciones a realizar en
fomento del conocimiento de la realidad portuaria.
d) El análisis y propuesta de adquisición de los medios materiales a disponer por
parte de la Autoridad Portuaria conforme al compromiso adquirido al efecto, así como su
inventario y seguimiento.
e) La interpretación del presente Convenio, teniendo en cuenta los fines que en el
mismo se persiguen.
f) El análisis y propuesta de las medidas de prevención y protección dentro del
ámbito portuario para reducir los riesgos existentes.
g) Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de
la presente colaboración.
Séptima. Modificación del Convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo expreso de las partes firmantes.
La modificación que se efectúe se incorporará al presente Convenio mediante Adenda al
mismo.
Como causa de modificación del Convenio se entenderá en todo caso la modificación
de las características o circunstancias de explotación del Puerto de Valencia, que
impliquen un incremento sensible en los esfuerzos necesarios por parte del
Ayuntamiento de València para conseguir el cumplimiento de los compromisos recogidos
en la cláusula Segunda.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Octava.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Novena.

Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso de su plazo de vigencia o de su prórroga, de acordarse la misma.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, dará lugar a la resolución del Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.