III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15162)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 114535

Régimen económico.

Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos
anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los
compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados 1 y 2 de la cláusula
tercera, se establecen en los importes máximos por anualidades siguientes, IVA excluido:
1.º año 180.000 €
2.º año 150.000 €
3.º año 150.000 €
4.º año 150.000 €

Las anteriores aportaciones serán satisfechas por la Autoridad Portuaria en la forma
que determine la Dirección Económico Financiera.
En caso de no realización de alguna de las acciones acordadas en el punto 1 de la
cláusula tercera, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a
incrementar otras acciones que resulten ejecutables en el punto 2 de la citada cláusula o
viceversa. En el caso de no poder ejecutar las acciones previstas para cumplir con la
contribución máxima en algún ejercicio, las cantidades no ejecutadas se podrán
acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los ejercicios posteriores
dentro de la vigencia del Convenio.
En el supuesto de prórroga del Convenio las partes revisaran el contenido de la
presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la Adenda
donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su
autorización.
Quinta.

Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 dela Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado
uno de la disposición final segunda del R.D.–ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este Convenio
producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser asimismo
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que resulte
eficaz, pudiendo prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un máximo de
cuatro (4) años adicionales. El/los acuerdo/s de prórroga se unirá/n al presente Convenio
como Adenda/s al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.

Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes,
se crea una Comisión responsable de la administración, seguimiento, interpretación y
control del presente Convenio.
La citada Comisión de Seguimiento estará integrada por dos (2) representantes de
cada una de las entidades firmantes del Convenio, que serán designados por éstas
dentro del mes siguiente a la fecha de eficacia.
En el supuesto de la APV dicha designación la efectuará el Presidente.
La Comisión se reunirá siempre que lo requiera la importancia del asunto a tratar y a
propuesta de cualquiera de las partes, y como mínimo con una periodicidad semestral.

cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.