III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15162)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114534
Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de València.
La Autoridad Portuaria de València adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la
formación del personal adscrito al DBPIEPC, a través de los cursos de formación
específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con la finalidad de
asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a
cualquier intervención a realizar por el DBPIEPC en el Puerto de València redundando
con ello en un mayor nivel de las condiciones de seguridad y eficiencia en la gestión de
las contingencias. Dicha contribución incluye la asistencia de personal de la Comunidad
Portuaria que desarrolle actividades dentro de la zona de servicio del puerto de Valencia
en la proporción máxima establecida en el punto 5 de la cláusula anterior.
2. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la
adquisición y al adecuado mantenimiento de los medios materiales del DBPIEPC
específicos y adecuados ante las incidencias o emergencias que se puedan producir en
la zona de servicio del puerto. De forma no exhaustiva, y de acuerdo a lo que se
determine por la Comisión de Seguimiento, se atenderá a la financiación de las
siguientes necesidades:
a. Mantenimiento de las embarcaciones del Grupo de Rescate Acuático (en
adelante también GRA).
b. Mantenimiento de los equipos del GRA.
c. Adquisición de todo tipo de equipamiento y consumibles del personal del GRA.
d. Adquisición de todo tipo de equipamiento y material para el grupo de rescate en
altura.
e. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios de
hidrocarburos en TEPSA y GALP.
f. Espumógeno.
3. Poner a disposición del DBPIEPC la red contraincendios de la Autoridad
Portuaria, así como material para la conexión con los buques.
4. Poner a disposición del DBPIEPC un atraque para ubicar una embarcación de
bomberos y una pequeña zona de logística cercana para el Grupo de Rescate Acuático
(almacenaje, posibilidad para equiparse y desequiparse como buceadores, etc.).
5. Poner a disposición del DBPIEPC, previa solicitud con 48 horas de antelación
una zona en la que poder realizar prácticas de inmersión y en la que se puedan sumergir
vehículos para que el personal del GRA pueda ejercitarse en rescate de personas en
vehículos sumergidos, reflote de objetos, etc.
6. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los
mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las
Empresas.
7. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques
atracados o fondeados en aguas del puerto.
8. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de
mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y
Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114534
Tercera. Compromisos de la Autoridad Portuaria de València.
La Autoridad Portuaria de València adquiere los siguientes compromisos:
1. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la
formación del personal adscrito al DBPIEPC, a través de los cursos de formación
específica que se determinen por la Comisión de Seguimiento, con la finalidad de
asegurar la permanente adaptación de las técnicas más modernas de actuación frente a
cualquier intervención a realizar por el DBPIEPC en el Puerto de València redundando
con ello en un mayor nivel de las condiciones de seguridad y eficiencia en la gestión de
las contingencias. Dicha contribución incluye la asistencia de personal de la Comunidad
Portuaria que desarrolle actividades dentro de la zona de servicio del puerto de Valencia
en la proporción máxima establecida en el punto 5 de la cláusula anterior.
2. Contribuir, en el importe máximo anual recogido en la siguiente cláusula, a la
adquisición y al adecuado mantenimiento de los medios materiales del DBPIEPC
específicos y adecuados ante las incidencias o emergencias que se puedan producir en
la zona de servicio del puerto. De forma no exhaustiva, y de acuerdo a lo que se
determine por la Comisión de Seguimiento, se atenderá a la financiación de las
siguientes necesidades:
a. Mantenimiento de las embarcaciones del Grupo de Rescate Acuático (en
adelante también GRA).
b. Mantenimiento de los equipos del GRA.
c. Adquisición de todo tipo de equipamiento y consumibles del personal del GRA.
d. Adquisición de todo tipo de equipamiento y material para el grupo de rescate en
altura.
e. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios de
hidrocarburos en TEPSA y GALP.
f. Espumógeno.
3. Poner a disposición del DBPIEPC la red contraincendios de la Autoridad
Portuaria, así como material para la conexión con los buques.
4. Poner a disposición del DBPIEPC un atraque para ubicar una embarcación de
bomberos y una pequeña zona de logística cercana para el Grupo de Rescate Acuático
(almacenaje, posibilidad para equiparse y desequiparse como buceadores, etc.).
5. Poner a disposición del DBPIEPC, previa solicitud con 48 horas de antelación
una zona en la que poder realizar prácticas de inmersión y en la que se puedan sumergir
vehículos para que el personal del GRA pueda ejercitarse en rescate de personas en
vehículos sumergidos, reflote de objetos, etc.
6. Promover y organizar simulacros, tanto en tierra como en mar, incluyendo en los
mismos, cuando proceda, la activación adicional del Plan de Autoprotección de las
Empresas.
7. Promover y organizar visitas a empresas instaladas en el recinto o a buques
atracados o fondeados en aguas del puerto.
8. Facilitar, con ocasión de cada intervención, información relativa a la ubicación de
mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 145/1989, de 20 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y
Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224