III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-15162)
Resolución de 30 de agosto de 2021, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, en materia de prevención y extinción de incendios en la zona de servicio del Puerto de Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114537
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que
resulte de aplicación al presente Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada
una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de
proceder respecto de las mismas.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así
cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento.
Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del
artículo 52 de la LRJSP.
Décima.
Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante, también, LRJSP).
Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes,
siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio,
interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que
con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.
A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las
eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de Valencia.
Undécima.
Protección de datos de carácter personal.
Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado el presente documento
en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por el Excmo. Ayuntamiento
de València, Aarón Cano Montaner, el Secretario General de Administración Municipal
del Ayuntamiento de València, Francisco Javier Vila Biosca.–El Presidente de la
Autoridad Portuaria de València, Aurelio Martínez Estévez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15162
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso
a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las partes se obligan
expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a
respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstos en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en aquellas disposiciones de desarrollo que no se opongan, o
resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.
Tanto el/la representante legal como el/la interlocutor/a podrán ejercitar sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la APV en la
siguiente dirección Avenida Muelle del Turia s/n 46024 Valencia.
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114537
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que
resulte de aplicación al presente Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada
una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del Convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de
proceder respecto de las mismas.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así
cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento.
Las reglas de pago o reintegro a observar serán las previstas en el apartado 2.º del
artículo 52 de la LRJSP.
Décima.
Naturaleza, régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante, también, LRJSP).
Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes,
siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio,
interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que
con el mismo se persiguen y se comprometen a intentar resolver de manera amistosa
cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del mismo.
A falta de acuerdo en caso de conflicto, las partes convienen el sometimiento de las
eventuales divergencias a la competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los Tribunales de Valencia.
Undécima.
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Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado el presente documento
en el lugar y fecha al principio indicados en el encabezado.–Por el Excmo. Ayuntamiento
de València, Aarón Cano Montaner, el Secretario General de Administración Municipal
del Ayuntamiento de València, Francisco Javier Vila Biosca.–El Presidente de la
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resulten incompatibles con lo dispuesto en el Reglamento de la Unión
Europea 2016/679, de 27 de abril, y en dicha Ley Orgánica.
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