III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15167)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevo centro de defensa forestal del Infoca en El Pedroso (Sevilla)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114573
El promotor justifica la imposibilidad de adaptar y remodelar el CEDEFO existente
por los siguientes motivos: las edificaciones cuentan con espacios demasiado reducidos
para las necesidades del CEDEFO; los paneles prefabricados han superado la vida útil
asignada por el fabricante, al tener más de 20 años desde su puesta en uso; para la
correcta funcionalidad de las instalaciones del CEDEFO es esencial que desde la zona
de emisora se pueda controlar visualmente la zona de la helipista, lo cual no es posible
con la configuración actual, puesto que la zona de aterrizaje y despegue de los
helicópteros se sitúa a una cota superior a la de las edificaciones; además, esta
plataforma no cuenta con las condiciones necesarias para el estacionamiento de
helicópteros. El promotor señala que resulta importante mantener la helipista actual
como punto de fortuna y de apoyo ocasional en situaciones de emergencia.
Del mismo modo, justifica la imposibilidad de diseñar la línea aérea de manera
soterrada.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas,
completados con las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En el EsIA se identifican 31 impactos potenciales y para cada impacto potencial se
describen los efectos significativos con respecto a los factores ambientales y se
proponen medidas de mitigación.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala que la zona de actuación se emplaza en la Sierra Norte de Sevilla que
destaca por su singularidad geológica, lo que le ha llevado a su declaración como
geoparque. Sin embargo, de acuerdo con el IAG, actualizado en el año 2011, en el
ámbito de actuación no se han identificado georrecursos de interés.
El EsIA indica que los impactos del proyecto sobre el suelo podrían deberse a su
contaminación por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, como
consecuencia de la actividad de la maquinaria y las aeronaves. Además, durante la fase
de obras, se puede producir compactación del suelo por el aumento del tráfico rodado,
por el acopio de materiales y por acción de la maquinaria. No se prevé la apertura de
nuevas vías de acceso. Prevé que todos estos impactos sean temporales y de corta
duración.
Como medida correctora en fase de ejecución el promotor se compromete a la
restauración de los caminos y las zonas afectadas por el paso de maquinaria o por la
ubicación de instalaciones auxiliares, como acopios temporales.
Como medida preventiva en fase de funcionamiento para evitar la contaminación del
suelo, el promotor propone realizar un adecuado mantenimiento de los depósitos de
combustible, con revisiones periódicas de estanqueidad, así como de cualquier otro
depósito que pudiera contener sustancias tóxicas o peligrosas. Todos los residuos
generados se gestionarán a través de gestores autorizados, garantizando su correcta
clasificación y separación. No se arrojarán o depositarán residuos fuera de los lugares
previstos para ello y no se mezclarán los residuos de distinta tipología, en particular los
considerados como peligrosos.
El Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación de Desarrollo
Sostenible en Sevilla, además de recordar la normativa aplicable en materia de residuos
y protección del suelo, informa que el centro de transformación proyectado para el
suministro eléctrico del nuevo CEDEFO se considera una Actividad Potencialmente
Contaminante del suelo (APC) al encontrarse recogida en el Anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero. Por tanto, se deberá cumplir con las obligaciones de
comunicación de datos al Inventario de suelos potencialmente contaminados
establecidas en el artículo 56 del Decreto 18/2015. Así mismo en caso del cese de
actividad, se cumplirá con las obligaciones establecidas en el artículo 58, en relación con
cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 224
Sábado 18 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 114573
El promotor justifica la imposibilidad de adaptar y remodelar el CEDEFO existente
por los siguientes motivos: las edificaciones cuentan con espacios demasiado reducidos
para las necesidades del CEDEFO; los paneles prefabricados han superado la vida útil
asignada por el fabricante, al tener más de 20 años desde su puesta en uso; para la
correcta funcionalidad de las instalaciones del CEDEFO es esencial que desde la zona
de emisora se pueda controlar visualmente la zona de la helipista, lo cual no es posible
con la configuración actual, puesto que la zona de aterrizaje y despegue de los
helicópteros se sitúa a una cota superior a la de las edificaciones; además, esta
plataforma no cuenta con las condiciones necesarias para el estacionamiento de
helicópteros. El promotor señala que resulta importante mantener la helipista actual
como punto de fortuna y de apoyo ocasional en situaciones de emergencia.
Del mismo modo, justifica la imposibilidad de diseñar la línea aérea de manera
soterrada.
b)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas,
completados con las consultas complementarias practicadas, se reflejan a continuación
los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.
En el EsIA se identifican 31 impactos potenciales y para cada impacto potencial se
describen los efectos significativos con respecto a los factores ambientales y se
proponen medidas de mitigación.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El EsIA señala que la zona de actuación se emplaza en la Sierra Norte de Sevilla que
destaca por su singularidad geológica, lo que le ha llevado a su declaración como
geoparque. Sin embargo, de acuerdo con el IAG, actualizado en el año 2011, en el
ámbito de actuación no se han identificado georrecursos de interés.
El EsIA indica que los impactos del proyecto sobre el suelo podrían deberse a su
contaminación por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, como
consecuencia de la actividad de la maquinaria y las aeronaves. Además, durante la fase
de obras, se puede producir compactación del suelo por el aumento del tráfico rodado,
por el acopio de materiales y por acción de la maquinaria. No se prevé la apertura de
nuevas vías de acceso. Prevé que todos estos impactos sean temporales y de corta
duración.
Como medida correctora en fase de ejecución el promotor se compromete a la
restauración de los caminos y las zonas afectadas por el paso de maquinaria o por la
ubicación de instalaciones auxiliares, como acopios temporales.
Como medida preventiva en fase de funcionamiento para evitar la contaminación del
suelo, el promotor propone realizar un adecuado mantenimiento de los depósitos de
combustible, con revisiones periódicas de estanqueidad, así como de cualquier otro
depósito que pudiera contener sustancias tóxicas o peligrosas. Todos los residuos
generados se gestionarán a través de gestores autorizados, garantizando su correcta
clasificación y separación. No se arrojarán o depositarán residuos fuera de los lugares
previstos para ello y no se mezclarán los residuos de distinta tipología, en particular los
considerados como peligrosos.
El Departamento de Residuos y Calidad del Suelo de la Delegación de Desarrollo
Sostenible en Sevilla, además de recordar la normativa aplicable en materia de residuos
y protección del suelo, informa que el centro de transformación proyectado para el
suministro eléctrico del nuevo CEDEFO se considera una Actividad Potencialmente
Contaminante del suelo (APC) al encontrarse recogida en el Anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero. Por tanto, se deberá cumplir con las obligaciones de
comunicación de datos al Inventario de suelos potencialmente contaminados
establecidas en el artículo 56 del Decreto 18/2015. Así mismo en caso del cese de
actividad, se cumplirá con las obligaciones establecidas en el artículo 58, en relación con
cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es
b.1