III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-15167)
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Nuevo centro de defensa forestal del Infoca en El Pedroso (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 18 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 114583

dispuesto en el artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto «Nuevo
Centro de Defensa Forestal del INFOCA en El Pedroso (Sevilla)» se somete a una
evaluación de impacto ambiental ordinaria, y es preceptiva la formulación de declaración
de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Nuevo Centro de Defensa Forestal del INFOCA
en El Pedroso (Sevilla)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

i)

Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.

(3) Con al menos 48 h de antelación deberá comunicarse el inicio de las
actuaciones al Coordinador de la Unidad Biogeográfica, quien supervisará su realización.
(4) Para llevar a cabo las actuaciones forestales se deberá solicitar previamente
autorización al Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla, conforme lo regulado en la
Ley 2/1992 Forestal de Andalucía de 15 de junio y su Reglamento 208/1997 de 9 de
septiembre.
(5) Una vez finalizada la obra, se restaurará el entorno. Los escombros y demás
residuos inertes generados por la obra deberán ser gestionados conforme a lo dispuesto
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

cve: BOE-A-2021-15167
Verificable en https://www.boe.es

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.